Fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el BOE de 3 de Septiembre de 2011 la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.
Estas actuaciones están dirigidas a potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos industriales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.
Con esto se persigue favorecer la competitividad empresarial de los sectores estratégicos del ámbito industrial y de manera específica en los siguientes aspectos:
a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.
e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas: las empresas, los centros técnicos con personalidad jurídica propia dependientes de empresas y las agrupaciones de interés económico (AIE) formadas por empresas, que pertenezcan a algunos de los siguientes sectores estratégicos:
– Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).
– Sector químico y farmacéutico.
– Sector metalúrgico y siderúrgico.
– Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
– Sector ferroviario.
– Sector de automoción.
– Sector aeroespacial.
Para que dichos planes de competitividad sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 100.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 500.000 euros cuando el solicitante sea una gran empresa.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación; se dirigirán a la Dirección General de Industria, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es.
Por Aurelio Moñino (Infoayudas)
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