Ayudas del Plan Avanza2
Por Aurelio Moñino, Infoayudas.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado, en el BOE de 24 de febrero de 2011, la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, (2008-2011).
Los objetivos prioritarios que se persiguen son los siguientes:
1) Incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.
2) Desarrollar las capacidades tecnológicas del sector TIC.
3) Fortalecer el sector de contenidos digitales.
4) Desarrollar las TIC verdes.
El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas:
1.- Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet.
-Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.
-Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.
2.- Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos.
-Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D+I.
-Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.
-Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.
Los solicitantes que pueden optar a esta ayuda son entidades no lucrativas, empresas, agrupaciones empresariales, organismos de investigación y otras entidades de derecho público -dependiendo del subprograma a desarrollar- que cumplan los requisitos detallados en las Bases.
La cuantía de la subvención varía según el tipo de proyecto a realizar y el tipo de entidad beneficiaria.
El órgano competente para convocar las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Dirección General de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, se encargará de la instrucción del procedimiento.
El plazo de solicitud de esta ayuda, se abrirá con la publicación de su correspondiente Convocatoria en el BOE, y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45.
El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponible en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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