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El desafio de la lucha contra el blanqueo de capitales y la directiva europea

28 junio, 2010

Empresa ActualSe estima que cada año se blanquea un volumen de capitales equivalente al 2-5% del PIB mundial. Una gran parte de este dinero es utilizado en la financiación de actividades ilícitas, tanto terroristas como de tráfico de estupefacientes, armas y personas, entre otros.

Si bien la lucha contra el blanqueo de capitales ha sido siempre uno de los medios más efectivos para combatir las actividades ilícitas, a partir de los atentados del 11-S, las autoridades mundiales han puesto un especial énfasis en este aspecto. Como consecuencia, multitud de organismos, tanto nacionales como supranacionales, han promulgado leyes y directivas para endurecer la lucha.

 

La Directiva 2005/60/EC, emitida por la Comisión Europea en 2005, se ha visto recientemente implementada en España con la Ley 10/2010, de 28 de abril (ver pdf). Esta ley obliga a las empresas de los sectores más expuestos a ser utilizados para el blanqueo de dinero (instituciones financieras, aseguradoras, despachos de abogados, empresas con altos volúmenes de efectivo tales como inmobiliarias, casinos, joyerías y concesionarios de coches) a establecer procesos de control que les permitan conocer en detalle a sus clientes.

 

¿Qué significa esto para las empresas afectadas?

 

Las empresas obligadas a establecer procesos de control deberán verificar la identidad de sus clientes, tanto actuales como nuevos, y contrastar a los mismos (tanto personas físicas como jurídicas) contra el Listado Consolidado de Sanciones de la UE. Una eventual coincidencia obligará a la empresa a efectuar las siguientes acciones:

 

Congelación o bloqueo de activos del cliente: se trata de una medida con la que se pretende impedir que los sospechosos de actividades ilícitas puedan utilizar sus fondos.

 

Abstención de operar: constituye un elevado riesgo reputacional, administrativo e incluso penal, la aceptación como clientes u operación con personas físicas y jurídicas que pudieran estar incluidas en los listados de sanciones por no haber previsto su consulta o hacer ésta de forma inadecuada.

 

Según el Artículo 56 de la Ley, las sanciones para nuestras empresas, en su calidad de sujetos obligados, por infracciones muy graves son las siguientes:

 

Amonestación pública.

 

Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.

 

– Si se trata de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta.

 

La sanción de multa, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con la amonestación pública y con la revocación administrativa para poder operar. Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones muy graves, el art. 56.2 de la nueva Ley sigue diciendo que se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:

 

Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.000 y 600.000 euros.

 

– Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de diez años.

 

– Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de diez años.

 

La sanción de multa, que ha de ser obligatoria, podrá aplicarse simultáneamente con la separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos de responsabilidad dentro de la entidad o fuera de ella.

 

¿Qué desafíos se plantean a las empresas?

 

Básicamente, los sujetos obligados por la Ley deben:

 

Identificar debidamente a sus clientes, tanto nuevos como existentes. Para una correcta identificación es imprescindible contar con un identificador unívoco que evite eventuales coincidencias basadas en nombre o razón social.

 

– Comprobar que tanto la empresa como sus directivos no se encuentran presentes en listados de sanciones.

 

El acceso a los listados de sanciones suele ser gratuito, pero una comprobación adecuada de la empresa y sus directivos consume gran cantidad de tiempo. Además, a pesar de que el único listado de consulta obligada en España es el Listado Consolidado de Sanciones de la UE, es muy recomendable complementar esta información con los datos de Personas Políticamente Expuestas (listado de personas que ocupan o han ocupado cargos públicos en todo el mundo, además de sus familiares y otras personas allegadas). La consulta de este último listado no es obligatoria, pero el daño que una relación con una empresa entre cuyos directivos se encuentre una persona altamente susceptible a la corrupción podría causar a la imagen de nuestra empresa hace que la consulta al listado PEP resulte altamente aconsejable.

 

Otro aspecto que preocupa a los sujetos obligados por la Ley es la comprobación regular de grandes volúmenes de clientes, que de realizarse a través de un acceso directo al listado, implicaría la comprobación individual de todas las empresas y directivos de sus carteras de clientes y proveedores.

 

También es importante documentar todas las verificaciones realizadas. Las consultas directas a listados de sanciones no dejan ningún rastro probatorio que permita demostrar que se han llevado a cabo las verificaciones oportunas en caso de que se produzca una investigación por parte del SEPBLAC. En algunos casos, sólo se mantiene un registro de aquéllas consultas que han resultado positivas, quedando indocumentadas el resto.

 

¿Qué soluciones existen?

 

Informa D&B; ha presentado recientemente el Informe Compliance, una solución que ayuda a las empresas obligadas por la Ley 10/2010 de 28 de abril a cumplir con la normativa. En respuesta a los desafíos planteados por esta nueva Ley, se destacan las siguientes características:

 

Identificación: El número DUNS es uno de los elementos principales del Informe. Este identificador es único para cada empresa, por lo que esta puede ser inequívocamente identificada entre los más de 160 millones de empresas registradas actualmente en la Base de Datos Global de D&B.; Además, es posible conocer las vinculaciones corporativas de la empresa consultada, lo cual aporta un grado de calidad extra al proceso de comprobación.

 

Comprobación: El Informe Compliance realiza consultas a 7 listados de sanciones, para saber si tanto la empresa, sus directivos o su país de origen están incluidos en alguno de ellos. De este modo, se asegura un máximo nivel de protección de la reputación de nuestra empresa y sus directivos, al tiempo que permite al usuario un significativo ahorro de tiempo. Además, las consultas en batch permiten comprobar grandes volúmenes de clientes y proveedores.

 

Documentación: Estos informes pueden ser guardados para documentar las comprobaciones realizadas y mantener así un registro que puede ser consultado en caso de necesidad.

Autor: Sebastián Sánchez

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