El Plan de Pagos a los proveedores de los Ayuntamientos
Entre los diversos efectos negativos del déficit público, destacaba el efecto negativo que estaba produciendo sobre la economía el enorme retraso acumulado en el pago de las facturas a proveedores, autónomos y pymes sobre todo, por parte de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Con el consiguiente impacto en la liquidez y la capacidad de inversión y creación de empleo de esos autónomos y pymes.
Contexto
Miles de autónomos perjudicados entre los que por cierto me incluyo. Un Ayuntamiento me adeuda 10.000 euros de un estudio de mercado que acabé y facturé hace más de 15 meses. Para el que contraté a un técnico en investigación de mercados durante 4 meses y para el que había asignada una partida presupuestaria con cargo a fondos europeos. Algo que antes era una garantía de cobro pero ahora ya no.
Y todo ello a pesar de la aprobación de La Ley contra la Morosidad en julio de 2010 por imposición de Bruselas. Que fijaba como objetivo para 2011 un periodo de pago de 50 días para las administraciones públicas además de regular los intereses en caso de demora. Objetivos “soñados” pero muy alejados de las posibilidades de la Administración española, me temo que incluso también sin crisis.
Plan de Pago
Por ello la reciente puesta en marcha del novedoso plan de pago a proveedores aprobado por el gobierno hace 3 semanas ha sido una medida tan bien recibida, ya que viene a intentar paliar una situación que como dijo el ministro Montoro, es impropia de un país desarrollado. Y es que se estima que la deuda total por este concepto se sitúa entre 30.000 y 50.000 millones de euros.
Se ha diseñado un procedimiento que podríamos calificar de urgencia y en consecuencia, que se va articulando día a día, procedimiento que conviene que los autónomos y pymes interesados conozcan en detalle y que se articula según ATA en 10 pasos a seguir para cobrar.
Lo más relevante a tener en cuenta en el caso de las deudas de los Ayuntamientos son:
1- Los proveedores deben comprobar si han sido incluidos en los listados de proveedores y facturas pendientes de pago que los Ayuntamientos deben presentar el 15 de marzo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estos listados sólo pueden incluir facturas presentadas antes de 1 de enero de 2012.
2- Deberán manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, comunicándoselo al Ayuntamiento e indicando su cuenta corriente.
3- Los proveedores que no consten en las listas iniciales de los ayuntamientos deudores podrán solicitar la emisión de un certificado individual, que se expedirá en un máximo de 15 días. Si pasado el plazo de 15 días no hay respuesta por parte de la Entidad Local, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo del Ayuntamiento. Los 5 primeros días de cada mes, cada Ayuntamiento comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos. Los proveedores, por su parte, podrán consultar si están incluidos en esta relación de certificados y a partir de ese punto solicitar su derecho a cobro.
4- El Ministerio remitirá al ICO la relación de proveedores con derecho a cobro, tanto aquellos que constan en la lista proporcionada por los Ayuntamientos como a los que se les ha expedido un certificado individual en una fase posterior. El ICO, como agente de pagos, será quien ordene el pago a los proveedores.
5- En la mayoría de los casos el pago lo efectuaran las entidades de crédito adheridas al programa, ya que de ellos procederá la mayoría del crédito que el Gobierno ha pactado para esta operación. Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta corriente indicada. Está previsto que suceda a partir del mes de mayo.
A la espera de su eficiencia
Todavía está pendiente de concretarse el orden en que se pagarán las facturas, probablemente se de prioridad a las más antiguas y a aquellos casos con procedimientos judiciales abiertos. Toda vez que la anunciada y controvertida posibilidad de incluir una “quita” finalmente parece que no va a prosperar, al menos en la deuda con los acreedores más pequeños, como los autónomos y microempresas.
Recordar por último que el pasado sábado se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 7/2012 que crea el fondo para la financiación de los pagos a los proveedores. Por el que se dota una aportación de hasta 6.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. De los que 1.500 millones serán desembolsables este año.
Para llegar a los 35.000 millones (cifra que también recoge el Real-Decreto) el gobierno ha promovido un crédito sindicado con la banca, que deberá aportar los 29.000 millones restantes. Y claro, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas deberán devolver ese dinero con sus correspondientes intereses. Para lo que se ha pactado un plazo de 10 años de devolución con dos de carencia.
Esperemos que este plan de pagos no acabe siendo “papel mojado”. Y que por el bien de todos sea eficaz de cara a la devolución al tejido empresarial de al menos una parte de la liquidez perdida.
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