Las medidas antifraude fiscal y los autónomos
Entre todas las normas que aprobó el consejo de Ministros del pasado viernes 13 de abril para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, quiero destacar aquellas dos medidas antifraude fiscal que más directamente afectan al desarrollo de la actividad de trabajadores, profesionales y empresarios autónomos, como son las restricciones a los pagos en efectivo y las modificaciones en el régimen de módulos.
Las restricciones a los pagos en efectivo es una medida esperada, que ya ha sido utilizada en otros países europeos (en Italia recientemente) e incluso en Estados Unidos y que tiene por objetivos impedir la utilización de dinero negro en operaciones comerciales y evitar la emisión de facturas falsas.
En la práctica la restricción supone eliminar la posibilidad de pagar en efectivo en operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Se contemplan sanciones del 25% del importe del pago a las que se responderá de forma solidaria entre pagador y cobrador, con 3 meses de plazo para que aquella parte que denuncie la operación sea eximida de la sanción.
La medida tiene algunas particularidades, ya que no afecta a los pagos entre particulares y al igual que ocurre en otros países, las personas no residentes en España podrán pagar hasta 15.000 euros en efectivo.
En general la medida ha sido bien recibida por los autónomos, ya que consideran que contribuirá a luchar contra la competencia desleal que supone la economía sumergida, aunque se echa en falta que la medida afecte también a particulares para que realmente sea del todo efectiva en sectores como las reformas y pequeñas obras en vivienda.
La que no se esperaba es la otra medida adoptada, la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), cuyo objetivo es acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, practicada denunciada por el colectivo de inspectores de Hacienda y que consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.
La medida supone la exclusión del régimen de estimación objetiva de aquellos trabajadores o empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyos rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales
Se estima que esta medida puede afectar a unos 150.000 autónomos de los cerca de 700.000 que cotizan en módulos, en concreto a las actividades relacionadas con la construcción y el mantenimiento (albañiles, carpinteros, cerrajeros o fontaneros) pero también a actividades como la industria del mueble o los transportistas.
Esta medida no ha sido tan bien acogida como la anterior, porque a pesar de la necesidad de eliminar estas malas prácticas, la forma ha dejado en mal lugar a todo el colectivo de autónomos, cuando sólo una minoría realiza estas prácticas fraudulentas. Y sin embargo en estas operaciones siempre hay una segunda parte, muy a menudo una empresa mediana o grande, sobre las que se podía haber estrechado el cerco en lugar de hacerlo sobre la parte más débil.
Desde UPTA se critica también que muchos autónomos facturan a grandes intermediarios que monopolizan el mercado aunque su servicio sea finalmente a particulares y proponen por ello dejar fuera de la medida al menos a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
En cualquier caso, es una medida que llega en un momento complicado, con muchos autónomos del sector de la construcción en un momento crítico por la falta de trabajo y justo después de la amnistía fiscal para capitales no declarados, lo que ha generado cierta controversia. Por todo ello es posible que esta medida sufra algunas modificaciones en su tramitación parlamentaria.
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