¿Qué servicios le presta la Seguridad Social a los autónomos?
Al igual que los trabajadores del Régimen General, los trabajadores autónomos cuentan con una serie de servicios y prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social que garantizan la protección de éstos. Vamos a ver en este post las 3 prestaciones más relevantes: protección sanitaria y frente a la enfermedad, desempleo y jubilación.
Para que estas prestaciones sean efectivas, el autónomo tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social mediante el pago mensual de la cuota de autónomos. Desde el primer día en que inicia su actividad.
No obstante, pese a que algunas prestaciones son comunes a todos los autónomos que cotizan, con independencia de la cuantía de su cuota mensual, otras están sujetas al pago de un tipo adicional para obtener su cobertura, como el cese de actividad.
Protección sanitaria y frente a la enfermedad
Entre las prestaciones de acceso común a todo trabajador autónomo que cotiza destaca este grupo donde englobamos la asistencia sanitaria, las prestaciones por maternidad y paternidad y las prestaciones en caso de baja por enfermedades comunes y profesionales y accidentes, sean o no de trabajo.
- La asistencia sanitaria es un derecho que la Seguridad Social reconoce al trabajador autónomo. En las mismas condiciones que a los trabajadores del Régimen general e incluye tanto servicios médicos como farmacéuticos.
Los trabajadores autónomos, por tanto, pueden acceder tanto a la atención primaria, como a la atención de urgencia y a la atención especializada. Así como a prestaciones ortoprotésicas, rehabilitación y a servicios de información y transporte sanitario.
- La prestación por maternidad. Por su parte, se equipara a la de las trabajadoras del régimen general, aunque tiene algunas particularidades, como un tiempo de cotización mínimo para las mayores de 21 años. Esta prestación da derecho a un subsidio de 16 semanas, 10 de las cuales son transferibles al otro progenitor, y la cuantía a percibir comprende el 100% de la base reguladora correspondiente.
- La prestación por Incapacidad Temporal. Incluye los supuestos de enfermedad común o profesional y los accidentes. Sean o no de trabajo, que impidan al profesional autónomo el desarrollo de su actividad durante una temporada y requieran de asistencia sanitaria. El profesional autónomo podrá beneficiarse de este subsidio durante un periodo de 12 meses, prorrogable durante otros 6. La prestación asciende al 60% de la base de cotización desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo y al 75% a partir de entonces. En el caso de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la prestación sube al 75% desde el primer día.
Además de las prestaciones descritas, la Seguridad Social garantiza la protección en caso de riesgo durante el embarazo. Y las prestaciones por paternidad y por incapacidad permanente.
Paro de los autónomos
Otra de las coberturas a las que el autónomo puede acceder, esta vez de forma voluntaria, es la prestación por cese de actividad o el comúnmente llamado paro de los autónomos. Para acceder a esta cobertura es necesario aplicar un tipo adicional del 2,2 por ciento a la base de cotización.
Pese a que se trata de un derecho largamente demandado por el colectivo, de trata de una prestación relativamente reciente y su cobro es un trámite complicado. En primer lugar, se establece un periodo mínimo de cotización. Y, además, es necesario acreditar debidamente el cese de actividad, lo cual no está resultando fácil. Su importe asciende al 70% de la base de cotización.
Para ayudarte a conocer a qué prestaciones de incapacidad temporal y cese de actividad puedes tener derecho en función de la cuota que pagues. Infoautónomos pone a tu disposición una sencilla calculadora de la cuota de autónomos y sus prestaciones.
Planificar la jubilación
Finalmente, los trabajadores autónomos que coticen a la seguridad social también tienen derecho a su jubilación. Que suele ser de media sensiblemente menor a la de los trabajadores por cuenta ajena. Debido a que la gran mayoría de los autónomos cotiza por la base mínima a la Seguridad Social. Y ya se sabe que cuanto menos pagas, menos recibes.
Tras la reforma del sistema de pensiones, existen importantes novedades en el cálculo de la cuantía a percibir una vez llegada la edad de jubilación. Que es importante tener muy presentes.
Además, es aconsejable planificar la prestación por jubilación con tiempo. Ya que ésta dependerá de lo cotizado durante la vida profesional del autónomo y, la tendencia general. Como ya hemos dicho, es elegir una base de cotización baja para reducir la cuantía de la cuota de autónomos. Por lo que se recomienda ir incrementando esta base de forma paulatina una vez llegados a la edad de 42 años y especialmente a partir de los 47.