FATCA y CRS son dos de los principales marcos de intercambio automático de información fiscal y también dos de los que mayor carga operativa generan para las entidades financieras españolas. Al mismo tiempo, siguen siendo una fuente habitual de dudas para las empresas que trabajan con ellas como clientes. Ni son la misma norma ni afectan a todas las compañías de la misma manera.
En este artículo te explicamos qué exige cada régimen en España, quién tiene obligaciones directas y cómo gestionar su cumplimiento mediante un proceso verificable y trazable.
Qué son FATCA y CRS y en qué se diferencian
FATCA y CRS son marcos de intercambio automático de información fiscal que obligan a determinadas instituciones financieras a identificar la residencia o vinculación fiscal de sus clientes, clasificar cuentas y entidades y comunicar determinados datos a la Administración. La principal diferencia está en su alcance: FATCA se centra en Estados Unidos, mientras que CRS conecta a múltiples jurisdicciones.
El FATCA es el régimen estadounidense de comunicación de información fiscal sobre determinadas cuentas con vinculación a Estados Unidos. En España no funciona como una obligación genérica de las empresas frente al IRS, sino que se aplica a través del acuerdo intergubernamental entre España y Estados Unidos.
El CRS fiscal, o Common Reporting Standard, es el estándar de intercambio automático de información sobre cuentas financieras impulsado por la OCDE. Obliga a las jurisdicciones participantes a recabar información de sus instituciones financieras y compartirla automáticamente con las administraciones tributarias correspondientes. En España, su aplicación se desarrolla mediante el Real Decreto 1021/2015.
A quién afecta FATCA y CRS en España
En España, FATCA y CRS imponen obligaciones directas principalmente a las instituciones financieras comprendidas en cada régimen. Son ellas las responsables de identificar, clasificar y comunicar la información correspondiente.
Las empresas no financieras participan normalmente como clientes: no presentan estas declaraciones por el mero hecho de mantener una cuenta, pero sí pueden quedar sujetas a procesos de clasificación y tener que aportar documentación e información a su entidad financiera.
Instituciones financieras frente a entidades no financieras
Ser una institución financiera obligada a comunicar información no equivale simplemente a pertenecer al sector financiero en sentido amplio. El acuerdo FATCA aplicable en España incluye, entre otras, instituciones de custodia y de depósito, entidades de inversión y determinadas compañías de seguros. Por su parte, el CRS cuenta con su propio marco de clasificación.
Por eso, la primera pregunta en un proceso de cumplimiento no debería ser qué modelo hay que presentar, sino cómo está clasificada jurídicamente la entidad.
En sentido contrario, también es un error asumir que FATCA y CRS afectan a todas las empresas de la misma manera. Una sociedad mercantil ordinaria puede tener que facilitar datos, autocertificaciones e información sobre sus personas de control sin convertirse por ello en una entidad declarante.
Entidades activas, pasivas y personas que ejercen el control
En CRS, una empresa que no tenga la consideración de institución financiera se clasifica como entidad no financiera (ENF) activa o pasiva.
Entre los criterios que la AEAT recoge para considerar activa a una entidad figura que menos del 50% de su renta bruta del año natural precedente sea renta pasiva y que menos del 50% de sus activos generen o se mantengan para generar renta pasiva. No obstante, este test debe interpretarse junto con el resto de categorías y criterios previstos por la normativa.
La distinción es especialmente relevante cuando el titular es una entidad pasiva, ya que la institución financiera puede necesitar identificar también la residencia fiscal de las personas que ejercen su control. Es en este punto donde la calidad y actualización de los datos societarios adquieren una importancia decisiva.
Diligencia debida FATCA y CRS: clasificación, autocertificación y TIN
El cumplimiento de FATCA y CRS va mucho más allá de cumplimentar un formulario una vez al año. La diligencia debida exige clasificar al cliente y la cuenta, determinar su residencia o vinculación fiscal, documentar esa situación y reaccionar cuando la información disponible deja de ser coherente.
El proceso puede resumirse en estos pasos:
- Clasificar el tipo de entidad y de cuenta en cada régimen por separado.
- Determinar la residencia fiscal o la vinculación estadounidense del titular.
- Obtener la autocertificación fiscal correspondiente.
- Contrastar lo declarado con la información disponible y resolver divergencias.
- Validar el TIN frente a la jurisdicción que lo emite.
- Identificar a las personas que ejercen el control si el titular es una entidad pasiva.
- Detectar cambios de circunstancias y revisar la clasificación cuando se produzcan.
La autocertificación es la declaración mediante la que el cliente aporta información sobre su residencia fiscal y, cuando corresponde, sobre las personas que ejercen su control. Las reglas de diligencia debida contemplan además la revisión de indicios y los cambios de circunstancias. Por tanto, no basta con obtener la documentación una vez: es necesario disponer de un procedimiento que permita detectar cuándo unos datos que inicialmente eran válidos dejan de ser coherentes con la información disponible.
Además, esta documentación tiene consecuencias operativas. En las cuentas nuevas sujetas al régimen español de CRS, si la autocertificación no se aporta en los 90 días siguientes a la solicitud de apertura, la institución financiera no debe realizar cargos, abonos ni otras operaciones hasta que se entregue.
El TIN (Tax Identification Number) es otro de los puntos que más errores puede generar. La AEAT precisa que, en el caso de un no residente, debe informarse el TIN emitido por su jurisdicción de residencia fiscal y no el NIF español que pudiera tener asignado.
Por ejemplo, si una entidad española abre una cuenta a una sociedad residente en Francia, el número que corresponde comunicar es el identificador fiscal francés. Si esa sociedad es, además, una ENF pasiva, será necesario determinar también la residencia fiscal de sus personas de control.
Modelos 289 y 290: qué se declara y cuándo
FATCA y CRS se canalizan en España a través de dos declaraciones informativas anuales diferentes: el modelo 290 para FATCA y el modelo 289 para CRS.
En ambos casos se trata de declaraciones anuales. Sin embargo, la fecha concreta de presentación viene determinada por la campaña correspondiente a cada ejercicio. Por ello, resulta más seguro consultar el calendario vigente en la sede electrónica de la AEAT que trabajar con una fecha memorizada.
Sobre el contenido, la declaración no se limita necesariamente al titular de la cuenta. Cuando este es una entidad no financiera pasiva, puede ser necesario informar tanto de la propia entidad como de las personas que ejercen su control y que tengan la consideración correspondiente según el régimen aplicable. En estos casos, el saldo o valor comunicado corresponde al total de la cuenta y no se prorratea entre las distintas personas de control.
Además, conviene tener presentes dos reglas prácticas que ayudan a evitar incidencias recurrentes:
- El modelo 289 debe presentarse incluso cuando no existan cuentas que comunicar, según establece la AEAT.
- Las correcciones y anulaciones utilizan códigos específicos: registros nuevos (OECD1), correcciones (OECD2) y anulaciones (OECD3). En una misma presentación no deben mezclarse registros nuevos con registros de corrección o anulación.
Cómo reforzar el cumplimiento FATCA y CRS en la práctica
El cumplimiento de FATCA y CRS resulta más eficaz cuando se gestiona como un ciclo continuo de control, y no como un trámite que comienza únicamente cuando llega el momento de presentar la declaración anual.
Si la clasificación inicial es incorrecta, la documentación queda desactualizada o los cambios de circunstancias no se detectan a tiempo, esos errores terminan trasladándose al fichero anual.
Un checklist de control razonable debería incluir:
- Separar las reglas específicas de FATCA y CRS dentro de un marco común de gestión de datos.
- Asignar responsables tanto para la clasificación como para la resolución de excepciones.
- No aceptar autocertificaciones que resulten incoherentes con la información disponible sobre el cliente.
- Validar el TIN respecto de la jurisdicción de residencia fiscal correspondiente.
- Monitorizar los cambios societarios y fiscales de titulares y personas de control.
- Documentar los motivos por los que se acepta o rechaza cada clasificación.
- Realizar controles de calidad antes de generar el fichero anual.
- Conservar evidencias y mantener la trazabilidad de las correcciones presentadas.
Estas prácticas no eliminan el riesgo jurídico ni sustituyen al asesoramiento fiscal, pero permiten convertir una obligación compleja en un procedimiento controlable, repetible y demostrable de ahí que muchas entidades opten por externalizarlo en un servicio especializado.
Mantener este ciclo con medios propios requiere una dedicación continuada, por lo que algunas entidades recurren a servicios especializados para centralizar la clasificación, la revisión documental y el reporting.
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En definitiva, el cumplimiento de FATCA y CRS no empieza cuando se acerca la campaña de presentación, sino que depende de la calidad de la clasificación, la documentación y los datos que se mantienen durante todo el año. El objetivo no es únicamente cumplir con la obligación de información, sino poder demostrarlo mediante un procedimiento repetible y auditable, una exigencia que seguirá ganando relevancia a medida que el intercambio automático de información amplíe su alcance.


