Contratar profesionales por cuenta propia da flexibilidad a tu empresa, pero cuando un autónomo trabaja en la práctica como un empleado más, la relación puede ser considerada la de un falso autónomo, con un coste que puede ir mucho más allá de una multa.
Según el último balance difundido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) realizó en 2025 más de 1,2 millones de actuaciones y 281.614 visitas a empresas, en las que detectó 47.143 falsos autónomos. Además, su Plan Estratégico 2025–2027 prevé un refuerzo mínimo de 500 inspectores y subinspectores.
Por ello, como empresa, es importante que sepas qué situaciones pueden considerarse falso autónomo, cómo identificarlas y qué consecuencias pueden tener para tu negocio.
Qué es un falso autónomo y cómo identificarlo
Un falso autónomo es una persona dada de alta como trabajadora por cuenta propia que, en la práctica, presta servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de una empresa. Lo determinante es cómo se desarrolla realmente la actividad, no el nombre del contrato ni el hecho de emitir facturas.
Por tanto, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), contar con un contrato mercantil o emitir facturas no blinda la relación si el día a día responde en realidad a un empleo por cuenta ajena.
Para saber si un profesional puede estar actuando como falso autónomo, conviene fijarse en quién organiza el trabajo y quién asume el riesgo de la actividad. Estos son algunos de los indicios más relevantes:
- La empresa fija el horario y el lugar de trabajo.
- La empresa determina las condiciones esenciales del servicio y el precio.
- Los activos esenciales para desarrollar la actividad pertenecen a la empresa.
- Un responsable asigna tareas y controla el trabajo.
- La persona está integrada en la estructura como un empleado más.
- El profesional no asume el riesgo económico y es la empresa quien obtiene directamente el fruto de su trabajo.
Un ejemplo ficticio de riesgo alto sería el de un profesional de marketing contratado como freelance que cumple el mismo horario que el resto del equipo, utiliza exclusivamente los sistemas de la empresa, recibe tareas a diario, debe pedir permiso para ausentarse y factura cada mes la misma cantidad. En cambio, un consultor con varios clientes, que negocia el precio de cada proyecto, utiliza sus propios medios y asume el riesgo económico del encargo se acerca mucho más a una prestación autónoma real.
Falso autónomo y TRADE: diferencias que evitan errores
Depender económicamente de un único cliente no convierte por sí solo a un profesional en falso autónomo. El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura legal que admite esa dependencia económica, siempre que exista una autonomía real en la forma de organizar y desarrollar el trabajo.
Entonces, ¿en qué se diferencian? La Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en sus artículos 11 y 12, establece que el TRADE debe obtener al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Además, el contrato debe formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente.
Estas son algunas de las principales diferencias:
| Aspecto | TRADE | Falso autónomo |
| Naturaleza | Figura legal de trabajo autónomo | Relación laboral bajo apariencia de trabajo por cuenta propia |
| Dependencia económica | Al menos el 75% de los ingresos de un cliente, de forma lícita | No es el criterio decisivo; importan la organización y la dirección |
| Organización del trabajo | Con criterios propios, sin trabajar de forma indiferenciada con la plantilla | La marca la empresa, como con un empleado |
| Medios | Propios cuando son económicamente relevantes | Los aporta la empresa |
| Riesgo | Asume riesgo y ventura, cobra por resultado | El profesional no asume realmente el riesgo empresarial |
| Formalización | Contrato escrito y registrado | Puede existir un contrato mercantil que no refleje la realidad de la relación |
Multa y sanción por falso autónomo: cuánto puede pagar la empresa
La multa por tener un falso autónomo es solo una parte del coste. Una empresa puede verse obligada a abonar las cotizaciones a la Seguridad Social que no ingresó en su momento, además de recargos, intereses y una sanción de entre 3.750 y 12.000 euros por cada trabajador que debió haber sido dado de alta.
Cotizaciones que pueden reclamarse
La primera consecuencia económica son las cotizaciones que deberían haberse ingresado en el Régimen General. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece, con carácter general, un plazo de cuatro años para determinar deudas por cuotas, exigir su pago e imponer sanciones.
Por ello, una colaboración de varios años puede generar una deuda retroactiva importante, aunque no siempre se reclamen exactamente cuatro años, ya que existen reglas que pueden interrumpir la prescripción.
Recargos y multas por trabajador
A la deuda por cotizaciones pueden añadirse diferentes recargos. El artículo 30 de la LGSS distingue dos situaciones, a las que también pueden sumarse intereses de demora:
- Cuando no se han cumplido las obligaciones de liquidación: recargo del 20% si se paga antes de que finalice el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se paga después.
- Cuando las obligaciones se han cumplido, pero el pago se realiza fuera de plazo: recargo del 10% o del 20%, según el momento en que se efectúe el ingreso.
A ello se suma la sanción administrativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave no solicitar el alta de un trabajador y establece una infracción por cada persona afectada:
- Grado mínimo: de 3.750 a 7.500 euros.
- Grado medio: de 7.501 a 9.600 euros.
- Grado máximo: de 9.601 a 12.000 euros.
Si una inspección detecta varias personas en esta situación, cada sanción puede incrementarse un 20% cuando hay dos trabajadores afectados, un 30% con tres, un 40% con cuatro y un 50% con cinco o más, sin superar los 12.000 euros por infracción. Además, el riesgo económico puede crecer rápidamente cuando este modelo de contratación se ha aplicado a varias personas dentro de la empresa.
Consecuencias del falso autónomo para la empresa más allá de la multa
Las consecuencias de tener un falso autónomo no terminan con las cotizaciones y las sanciones de la Seguridad Social. La reclasificación de la relación puede generar también diferencias salariales y reclamaciones de derechos laborales, obligaciones en materia de prevención de riesgos, litigios, costes de reorganización y, en los supuestos más graves, incluso un posible riesgo penal.
Entre las principales consecuencias pueden encontrarse:
- Derechos laborales. Pueden plantearse reclamaciones relacionadas con jornada, vacaciones retribuidas, pagas, convenio colectivo o extinción de la relación, cuyo alcance deberá analizarse caso por caso.
- Prevención de riesgos laborales. La ITSS recuerda que la utilización de falsos autónomos puede llevar a incumplimientos también en esta materia.
- Litigios y asesoramiento jurídico. La regularización puede desembocar en reclamaciones administrativas o judiciales.
- Reorganización de contratos, equipos y procesos. La empresa puede verse obligada a revisar no solo la relación detectada, sino también otras colaboraciones configuradas de manera similar.
Los tribunales analizan, sobre todo, cómo se organiza materialmente el trabajo. Por ejemplo, en el caso Glovo, según informó el Consejo General del Poder Judicial en 2020, el Tribunal Supremo declaró laboral la relación de un repartidor porque, entre otros elementos, la plataforma fijaba las condiciones esenciales del servicio y disponía de los activos esenciales para desarrollar la actividad.
Ese criterio desembocó en la Ley 12/2021, que establece una presunción de laboralidad para el reparto mediante plataformas digitales cuando la empresa ejerce facultades de organización, dirección y control, incluso mediante algoritmos. Esta presunción, sin embargo, no se extiende automáticamente a consultores u otros profesionales externos.
Además, el problema no se limita a las plataformas digitales. El 12 de marzo de 2026, la ITSS informó de una actuación en una nave de paquetería de Murcia en la que se investigó a 120 trabajadores por un posible encuadramiento irregular como falsos autónomos. Se trataba de trabajadores investigados, no de casos declarados.
También, el 6 de marzo, durante una actuación en talleres de cosido y tapizado de Yecla y Jumilla, Inspección identificó a dos falsos autónomos que trabajaban por cuenta ajena y bajo la dirección de la empresa.
La dimensión penal exige especial cautela, porque no todo error de encuadramiento ni toda situación de falso autónomo constituye un delito. Para que exista responsabilidad penal deben concurrir los elementos previstos en el tipo penal correspondiente, cuya valoración compete a los órganos correspondientes.
Cómo prevenir falsos autónomos al contratar profesionales externos
La mejor forma de prevenir este riesgo es revisar cómo funciona realmente cada relación con profesionales externos y no limitarse a comprobar lo que establece el contrato.
Estos son algunos de los aspectos que conviene analizar:
- Relación real. ¿La operativa diaria coincide con lo pactado en el contrato?
- Autonomía. ¿Quién fija el horario y el lugar de trabajo? ¿Quién decide cómo debe ejecutarse el servicio?
- Medios. ¿Quién aporta los medios económicamente relevantes para desarrollar la actividad?
- Honorarios. ¿Los negocia el profesional o los determina la empresa?
- Integración. ¿Trabaja para otros clientes o está dentro de los equipos y jerarquía?
- Riesgo. ¿Asume sus propios gastos y la posibilidad de registrar pérdidas?
- Cambios de alcance. Revisa periódicamente la relación. Un proyecto que comenzó como una colaboración puntual puede acabar convirtiéndose, en la práctica, en una integración estable dentro del equipo.
- Documentación. Si se trata de un TRADE, comprueba todas las condiciones previstas en el artículo 11 del Estatuto del trabajo autónomo, no únicamente el requisito del 75% de los ingresos, y asegúrate de que el contrato está formalizado por escrito y registrado.
Recuerda que un contrato mercantil bien redactado no corrige una operativa diaria propia de una relación laboral. También conviene diferenciar dos tipos de comprobaciones: verificar que un profesional existe, es solvente y desarrolla una actividad real forma parte de la due diligence comercial; determinar si su prestación tiene naturaleza autónoma o laboral es una cuestión distinta. Lo primero no resuelve lo segundo.
Para esa verificación comercial, INFORMA ofrece YoAutónomo, su base de datos de autónomos con consentimiento que permite a clientes y proveedores comprobar la condición de autónomo de un profesional antes de iniciar la relación. Un buen primer filtro para saber con quién trabajas.
En definitiva, el falso autónomo es un riesgo de gestión que se previene atendiendo a los hechos, no a las etiquetas contractuales. La clave está en revisar periódicamente las colaboraciones externas y corregir a tiempo aquellas que hayan dejado de responder a una prestación verdaderamente autónoma.


