Tipos de autónomos y sus diferencias
A pesar de que en España siempre nos referimos a los autónomos de manera general, es importante señalar que en nuestro país contamos con seis tipos de autónomos. Por eso, si estás pensando en trabajar de manera independiente, te recomendamos leer atentamente este post de EmpresaActual. Todo ello con el objetivo de ayudarte a prever y evitar futuros errores.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos son aquellos que se encargan de gestionar su propio negocio, lo que quiere decir que son propietarios del mismo.
Dentro de este grupo encontramos dos categorías:
- Autónomos por actividades empresariales. En esta categoría podemos englobar a cualquier establecimiento físico como por ejemplo, comerciantes, hosteleros o dueños de peluquería. A estos hay que añadir a personas que trabajan por cuenta propia como taxistas, albañiles, entre otros. Y, ¿cómo cotizan? Lo hacen por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Autónomos artistas o deportistas. Estos autónomos tienen su propia modalidad de cotización en el IAE y aquí podemos encontrar a trabajadores que se dedican a las artes, el cine, la televisión, el teatro o el deporte.
Profesionales autónomos y freelance
Estos tipos de autónomos son personas que se dedican, por cuenta propia, a una de las actividades del listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Así, dependiendo de la actividad que desempeñan los podemos dividir en dos grupos:
- Profesionales autónomos colegiados: En esta categoría podemos encontrar a ingenieros, abogados, arquitectos o médicos, por ejemplo. Es decir, aquellas actividades que tengan un Colegio Profesional asociado. En este sentido, en ocasiones, estos profesionales no cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), sino a través de las mutualidades de sus colegios profesionales.
- Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados: Aquí encontramos a, por ejemplo, traductores, diseñadores, periodistas o programadores. En todos los casos pueden tener trabajadores a su cargo y, debido a que su actividad no está asociada a un colegio profesional, sus ganancias tributan por el IRPF en el régimen de Estimación Directa Simplificada.
Autónomo Societario
Un autónomo societario es un trabajador que desarrolla su actividad en una empresa de la cual es socio. Esto quiere decir que ha formado una sociedad mercantil, como puede ser una Sociedad Limitada.
¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios? Las personas autónomas que están obligadas tienen que tener el control efectivo de la sociedad y realizar ciertas funciones dentro de la misma.
En este sentido, ¿cuándo se tiene el control efectivo de la sociedad? Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se tiene que dar una de estas tres circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Teniendo esto en cuenta, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son los siguientes:
- Aquel socio, con control efectivo, que sea administrador y ejerza dicho cargo de forma activa y continua realizando tareas de dirección y gerencia.
- Otro caso es que el socio con control efectivo sea administrador de la sociedad, pero ejerza únicamente actuaciones pasivas. Aquí solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la empresa y recibe remuneración.
- Si tiene control efectivo pero no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si trabaja para la empresa y recibe un sueldo.
- Por último, si tiene control efectivo, no es administrador y tampoco trabaja para la empresa, este no deberá cotizar a la Seguridad Social.
Autónomo Colaborador
Este tipo de autónomo son aquellos familiares (cónyuge y familiares de segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción) que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Es decir, trabajan para esta empresa y, por lo tanto, no están dados de alta como asalariados en otras compañías.
La ventaja principal de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está libre de las obligaciones fiscales trimestrales. Esto quiere decir que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que, por el contrario, son obligación del autónomo titular del negocio.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Según el artículo 11 del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Resulta interesante resaltar los siguientes aspectos con relación a estos tipos de autónomos y su relación contractual:
- Es necesario que el autónomo formalice un contrato mercantil con el cliente donde se haga constar expresamente su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
- Este autónomo debe disponer de infraestructura productiva y material propios para poder desarrollar su actividad.
- Tiene el derecho de dejar de ejercer su actividad económica durante un mínimo de 18 días hábiles al año.
- Si el contrato termina antes de lo previsto, por causa no justificada del cliente, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene derecho a recibir una indemnización.
Autónomos Agrarios
Estos autónomos se dedican a actividades agrícolas y cuentan con su propio régimen de cotización, llamado “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, bajo las siglas SETA.
Para ser considerado un autónomo agrario deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena.