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Documentación: Legislación asociada a los tipos de inhabilitación

22 noviembre, 2013

La Ley 22/2003, de 9 de Julio Concursal, atenúa los efectos establecidos por la legislación anterior. Reservando la “inhabilitación” de los administradores para los concursos calificados como culpables. Imponiendo una sanción temporal para las personas afectadas.

Inhabilitaciones Ley Concursal

La sentencia que califica al concurso como culpable determinará las personas afectadas y les impondrá una sanción temporal (de entre dos y quince años). Para la administración de bienes ajenos y para la representación de cualquier persona. Perdiendo asimismo cualquier derecho como acreedores concursales o de la masa y la devolución de cualquier bien y derecho obtenido indebidamente del deudor. Incluyendo la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 164, Concurso Culpable:

1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. O, si los tuviere, de sus representantes legales. Y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

     1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

     2.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

     3.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

     4.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

     5.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos

     6.º Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

Según lo contemplado en el Artículo 172. 2:

2. La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:

     1.º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el número 4.º del artículo 165, en función de su grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo el acuerdo. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición. (…)

     2.º La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos. En caso de convenio, si así lo hubiera solicitado la administración concursal, excepcionalmente la sentencia de calificación podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada. En el caso de que una misma persona sea inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos. (…)

Respecto a la composición del órgano de administración, tras la inhabilitación de los administradores inhabilitados, el artículo 173 establece:

“Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.”

 

Inhabilitaciones por intervención administrativa Ley Concursal 22/2003

Sección 2.ª De la calificación en caso de intervención administrativa

Artículo 174. Formación de la sección de calificación.

 1. En los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad.

2. Recibida la comunicación y, aunque la resolución administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso.

Se dará al auto la publicidad prevista en esta ley para la resolución judicial de apertura de la liquidación.

 

Responsabilidad penal

Código Penal, Ley Orgánica 10/1995

Artículo 40.

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

Artículo 45.

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.

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Comentarios
Eduardo Gómez Publicado el 10 mayo, 2021 05:31 Responder

Hola.
Estoy en Concurso de persona física.
Estoy de Administrador mancomunado, de una sociedad, pero no socio desde hace 10 años, puedo firmar con administrador mancomunado la venta de unas acciones que tiene ésta, de otra Sociedad.?

    EmpresaActual Publicado el 14 mayo, 2021 11:42 Responder

    Hola,

    Muchas gracias Eduardo por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas de España.

    En este caso, recomendamos consultar con una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo

Ismael Publicado el 13 marzo, 2020 08:53 Responder

Una empresa me debe dinero. Ha declarado que me ha pagado al presentar mis retenciones a hacienda.
Además ha traspasado un negocio, de modo que ha obtenido un beneficio.
¿El administrador está cometiendo algún delito?

    EmpresaActual Publicado el 16 marzo, 2020 14:10 Responder

    Hola,

    Muchas gracias Ismael por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos acudir a una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo.

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