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Las inhabilitaciones de los administradores según el BORME

26 mayo, 2014

A raíz del significativo aumento del número de concursos de acreedores durante estos años de crisis, ha tomado notoriedad una figura que quizás para muchos, y pese a existir desde el año 96 (se recogen en el Reglamento del Registro Mercantil,  Real Decreto 17814/1996), había pasado desapercibida y ésta no es otra que  las inhabilitaciones de los administradores.

Pero… ¿dónde se recogen estas inhabilitaciones?, ¿ qué efectos tiene una inhabilitación?, ¿afecta a la posibilidad de ejercer cualquier cargo en un órgano de administración o sólo tiene efecto  en el órgano de administración de la empresa a partir de la cual se origina…?

Estas son algunas de  las preguntas que la mayoría de la gente que no conozca a fondo esta figura se haría. Por lo que a continuación vamos a tratar de darles respuesta.

¿Dónde se recogen?

En el art. 326 del  Reglamento del Registro Mercantil se recoge que las sanciones de suspensión, separación o separación con inhabilitación, impuestas a quienes ejerzan cargos en la administración o dirección en entidades, con expresión de la duración de la sanción, serán medidas inscribibles en el BORME. Por lo tanto, será en el BORME donde podamos encontrar información acerca de estas inhabilitaciones remitida por el  organismo oficial correspondiente al registro mercantil al que pertenece la empresa y en la  que se especificará el plazo  de la sanción y para qué funciones se le inhabilita.

Además, cuando el sancionado sea empresario, la sanción de separación con inhabilitación se inscribirá en la hoja correspondiente a dicho empresario. Si el sancionado no estuviera inscrito, se procederá a la previa inscripción del mismo.

Este artículo también hace referencia a la revocación de la autorización a la entidad para operar en un determinado sector o ramo de actividad.

Tipología de inhabilitaciones

Según lo reflejado en dicho artículo, en el Boletín del Registro Mercantil (BORME) podemos encontrar publicadas tres tipos de inhabilitaciones:

  1. Inhabilitación de un administrador al ser calificado el concurso de la empresa que administra como culpable. En ese caso, el registrador le inhabilita en todas las empresas que figura como administrador (para más información ver inhabilitaciones ley concursal)
  2. Inhabilitación de un administrador por la intervención de una autoridad administrativa. En la que se decide la liquidación de la empresa, excluyéndose la declaración en concurso. En este caso, el juez que habría sido el competente para el concurso, abre pieza de calificación, sin declarar concurso (para más información ver inhabilitaciones por intervención administrativa)
  3. Inhabilitación especial de un administrador para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho (para más información ver responsabilidad penal)

 

Teniendo en cuenta las tipologías mencionadas anteriormente hemos creído que sería de gran interés extraer datos sobre las empresas para las que se ha publicado la inhabilitación de alguno de sus administradores desde 2.009 hasta abril de 2.014. De manera que pudiéramos establecer un perfil sobre las mismas.

¿Qué efectos tiene una inhabilitación?

 El repunte en 2.012  de las inhabilitaciones se debe al crecimiento de los concursos de acreedores a partir de 2.009. Acabando la mayoría de los mismos con la liquidación de la empresa (en 2.013 se produce el máximo histórico de declaraciones concursales con 9.310). La calificación del concurso como culpable se hace en una pieza separada del resto del procedimiento, por lo que se produce cuando la empresa ya se encuentra en liquidación, en años posteriores a su declaración concursal. Durante 2.014 y 2.015 se irán calificando muchos de los concursos de 2.013.

Los sectores empresariales con mayor número de inhabilitaciones son los siguientes:

Puede observarse que los sectores más afectados, también son los que mayor número de concursos han presentado.

Como conclusión podemos sacar que la clave para conocer las inhabilitaciones que afecten a un determinado administrador se encuentra en el BORME. Por lo tanto es importante tener controladas este tipo de publicaciones. En Informa se trata el BORME el mismo día de su publicación. De manera que los usuarios pueden estar informados puntualmente de cualquier novedad de las empresas de su interés. Incluso sin tener que estar entrando diariamente a consultarlo. Ya que a través de la vigilancia de empresas y de la vigilancia de administradores estaremos al tanto de cualquier novedad que se produzca en el BORME, nombramientos, revocaciones, inhabilitaciones, etc.

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Comentarios
antonio Publicado el 31 mayo, 2021 12:07 Responder

Buenos días:
Respecto de las obligaciones del administrador. Existe la posibilidad u obligación por parte del administrador de una empresa de solicitar voluntariamente una inhabilitación temporal de su cargo por ejemplo por una situación depresiva que le impida administrar correctamente la empresa o debe acudir directamente al concurso voluntario y solicitar la tutela judicial con el nombramiento de un administrador externo.

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