Extremadura incentiva la inversión para crear y modernizar empresas
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado el DECRETO 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en su ámbito y aprueba la convocatoria de estas ayudas. Dicho decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en la comunidad extremeña.
Los proyectos subvencionables se clasificarán en:
– Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que dan origen al inicio de una actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.
– Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes desde el casco urbano a polígonos industriales y a terrenos o zonas calificadas como de uso industrial
Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las Pymes, siempre que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables.
Las empresas deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que se encuentren en constitución aún en el momento en el que se les conceda la ayuda.
Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
– Subvenciones por Actividad
– Subvenciones por Relevo Generacional
– Subvenciones complementarias a la línea de Incentivos Regionales
– Subvenciones por Financiación Externa
Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad en alguno de los sectores de actividad que se indican a continuación: Industrias extractivas y transformadoras; transformación y comercialización de productos agrarios, salvo que las normas sectoriales dispongan otra cosa; artesanía; reciclaje; comercio; telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información; y servicios.
En la modalidad de subvenciones por actividad, se consideraran sectores preferentes de actividad los siguientes: Industrias extractivas y transformadoras de minerales no energéticos y productos derivados; industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión; otras industrias manufactureras; industrias de recuperación de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o totalmente Elaborado; servicios de Hospedaje; guarderías; residencias geriátricas; producción cinematográfica, anuncios y espacios para televisión.
La cuantía máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente.
El plazo de presentación de solicitudes y finalizará el 31 de diciembre de 2017 y se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.
Raquel Pinto – Consultora Comercial de infoayudas.com
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