2 principales modificaciones sobre la normativa vigente de compensación del IVA
La normativa vigente sobre compensación del IVA de las facturas impagadas ha sufrido algunas modificaciones a partir del 1 de enero de 2015 por la entrada en vigor del RD 28/2014 de 27 de noviembre. Las principales novedades afectan a los plazos en los que dicha compensación puede llevarse a cabo, aumentando a dos meses en el caso de declaración de concurso de acreedores del deudor y permitiendo a toda clase de empresas, independientemente de su facturación, llevar a cabo la compensación siempre que se haya reclamado el pago de la factura mediante procedimiento judicial o requerimiento notarial dentro del período de un año desde el devengo del impuesto.
– Supuesto de declaración de concurso de acreedores del deudor, en caso de concurso de acreedores del deudor, la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses
– Supuesto de impago y que se haya reclamado el cobro judicialmente o mediante requerimiento notarial. Cuando el acreedor que pretende solicitar la devolución del impuesto sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo para realizar dicha solicitud podrá ser de seis meses o un año, pudiendo optar por cualquiera de los dos plazos. Cabe añadir que con anterioridad a esta modificación, las empresas cuya facturación fuese inferior al importe antes indicado, solo tenían seis meses para reclamar el pago de los créditos adeudados mediante requerimiento notarial o acción judicial.
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