Un régimen sancionador es una condición necesaria aunque no suficiente para la resolución de la morosidad
Antonio Garamendi, vicepresidente de CEOE, presidente de CEPYME y de CONFEMETAL, pone en relieve en la entrevista introductoria de «Análisis del comportamiento de pagos empresarial” -un libro con el macroestudio sobre la situación de los pagos en las empresas españolas realizado por INFORMA D&B-, el reto que supone la morosidad para la gestión diaria de las pymes.
Además, aborda algunas de las soluciones propuestas, como la modificación de la legislación nacional o el régimen sancionador, para tratar de evitar situaciones de abuso de poder entre empresas con diferente posición en el mercado.
CEPYME tiene una labor de vigilancia en los retrasos de pagos de las pymes, ¿cómo calificaría la situación actual?
La morosidad es uno de los principales problemas de las empresas españolas, tanto en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas como con otras empresas. Este problema afecta de manera especialmente grave a las empresas de menor dimensión, puesto que las mismas cuentan con una menor capacidad de generar recursos internos y de negociar que las grandes empresas. El Índice Sintético de Morosidad Empresarial (ISME), que analiza el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial refleja un descenso de la morosidad empresarial durante los años de la crisis, aunque en los últimos meses, y coincidiendo con el inicio de la recuperación, se aprecia una ligera ralentización en el ritmo de reducción de la morosidad, que resulta preocupante. Por ello, desde CEPYME mantenemos una estrategia permanente de seguimiento y lucha contra la morosidad.
¿Cuáles son las acciones de CEPYME para luchar contra la morosidad en la actualidad?
Desde CEPYME venimos desarrollando durante los últimos tres años, una completa estrategia de lucha contra la morosidad empresarial, midiendo su evolución y consecuencias sobre la capacidad financiera de las pymes, su actividad y la creación de empleo.
En el marco de esta estrategia, publicamos un Boletín trimestral de Morosidad y Financiación Empresarial, en el que se recoge la evolución de los principales indicadores relacionados con la morosidad empresarial y su incidencia en las pymes y en las microempresas.
Además, hemos formulado propuestas de modificación de la actual normativa en este sentido, como la corrección de los “agujeros negros”, donde los deudores “profesionales” por operaciones comerciales pueden refugiarse, como la existencia de distintos regímenes jurídicos de establecimiento de plazos de pago o la posibilidad de establecer calendarios de pago que eluden la aplicación de los plazos de pago establecidos en la normativa.
Asimismo, creemos necesario llevar a cabo una modificación de la Ley de Competencia Desleal, para tipificar como actos desleales la inobservancia grave de los plazos de pago legal y otras prácticas similares.
Después de varios años de tendencia a la baja, observamos un cierto repunte de los plazos de pagos ¿en su opinión, cuáles son los factores explicativos?
En efecto, la morosidad empresarial ha registrado un repunte al alza en el último semestre de 2015, rompiendo la tendencia a la reducción que se venía registrando durante los tres últimos años.
Una reducción que sin duda ha sido positiva, pero a todas luces insuficiente. No olvidemos que se ha conseguido rebajar el período medio de pago entre las pymes a algo más de 80 días, pero el máximo legal está establecido en 60 días, lo que refleja que la morosidad representa todavía un grave problema para las empresas y una importante merma de recursos financieros, que penaliza a las empresas de menor dimensión.
En el trasfondo de este repunte constatamos una mala “cultura” en las empresas y en las administraciones públicas en el sentido de que se pueden demorar los pagos de las facturas y, de esta manera, tener liquidez a costa de terceros. Esta práctica lleva a retener pagos y genera un proceso en cascada, de manera que la empresa que no cobra, tampoco puede a su vez pagar a sus proveedores.
¿Qué opina de la legislación vigente? ¿Es necesario introducir modificaciones?
La legislación es positiva, pero hay que hacer que se cumpla. La Directiva Europea 2011/7/UE por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en febrero de 2013, reemplazando a las normativas nacionales o exigiendo la adaptación de las mismas.
Esta normativa establece que el plazo medio de pago no debe exceder los 60 días en las operaciones comerciales entre empresas. Sin embargo, y como es evidente por los datos de morosidad que conocemos, estos plazos no se cumplen. Frente a ello, las pymes no tienen más recursos que denunciar los impagos y afrontar largos y costosos procesos, con el riesgo añadido de perder la condición de proveedor de la empresa morosa.
La reducción de la morosidad pasa por el cumplimiento de la Ley, que establece unos plazos de pago de 60 días entre las empresas y de 30 en el caso de las Administraciones Públicas y el establecimiento de un régimen sancionador para los incumplidores. Y, sobre todo, por un cambio en la cultura empresarial, que elimine la morosidad de la gestión empresarial y la presente ante la sociedad como lo que es, una nefasta y dañina práctica comercial.
¿Un régimen sancionador sería la solución?
El establecimiento de un régimen proporcional y objetivo de infracciones y sanciones es una condición necesaria aunque no suficiente para la resolución del problema. Este régimen puede tener un papel importante como “instrumento disuasorio” para combatir a corto plazo el retraso intencional de los pagos. Esto es imprescindible en aquellas conductas en las que se produzca un abuso de posición dominante en el mercado.
Además, es preciso tipificar como actos desleales, según la Ley de Competencia Desleal, tanto la inobservancia grave de los plazos de pago legal o contractual exigibles, como de los Códigos de Buenas Prácticas voluntariamente asumidos.
También es preciso reforzar jurídicamente la facultad de comprobación de la Administración contratante, respecto del cumplimiento de los pagos que los contratistas hacen a los subcontratistas o suministradores, penalizando negativamente a quien se presente a la contratación pública e incumpla este requerimiento.
¿Cómo luchar contra los abusos de posición dominante en el mercado?
Como me he referido anteriormente, es imprescindible que se tipifiquen explícitamente la inobservancia reiterada de los plazos de pagos a proveedores y otras prácticas asociadas a la misma como un elemento que hace efectiva la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente a las empresas de mayor tamaño que utilizan estas prácticas comerciales y que les permite actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores de menor tamaño empresarial.
A partir de esta consideración, se han de reforzar todos los mecanismos que impliquen una intervención directa y de oficio de la Administración en este campo para detectar y evitar este tipo de prácticas.
Aunque España ha reducido su diferencia con la media de plazo europea, sigue por encima. ¿Qué significa para la competitividad de nuestras empresas?
Sin duda, las empresas españolas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, que son las que más afectadas se ven por este grave problema, experimentan un mayor deterioro en su capacidad financiera e inversora en comparación con sus homólogas europeas, lo que las sitúa en peores condiciones para afrontar los retos de la competitividad.
A través de una encuesta a nuestros clientes que realizamos desde hace tres años, podemos apreciar que la existencia de un área especializada de cobros va aumentando en las empresas, ¿falta todavía formación e información al respecto?
Los procesos de gestión de cobros y pagos dentro de las empresas han avanzado sustancialmente en los últimos años. Detrás de esta evolución se encuentra la necesidad de seleccionar y medir el riesgo de crédito comercial dentro de las compañías en un contexto de crisis de la actividad y con una importante restricción de acceso a la financiación bancaria.
Ahora bien, el cambio y los avances que está introduciendo la digitalización, no sólo en el ámbito de la gestión empresarial, sino en un ámbito más general de la actividad empresarial, implican que la oferta de servicios de intermediación y financieros que cubren estas necesidades de las empresas esté ineludiblemente asociada a un mayor conocimiento y formación por parte de las empresas.
Esta entrevista está reproducida desde el libro “Análisis del comportamiento de pagos empresarial”, que recoge la actividad del año 2015 editado por tercer año tras el éxito de las ediciones correspondientes a 2013 y 2014.