Ayudas en la CCAA de Galicia para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios
El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) publicó en el Diario Oficial de Galicia del día 3 de Diciembre de 2013 la Resolución de 26 de noviembre de 2013 referente a la convocatoria de ayudas para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios, con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.
Pueden ser beneficiarias de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que tengan radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollen en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida en el citado Reglamento (CE) nº 800/2008, general de exención por categorías, y acometan proyectos subvencionables.
El proyecto subvencionable deberá estar, en todo caso, vinculado a la consolidación o puesta en marcha de alguna de las siguientes actividades del sector servicios, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante: construcción; comercio al por mayor y comercio al por menor: reparación de vehículos a motor y motocicletas (CNAE 09, grupos 45.1, 45.2 y 45.4); transporte y almacenamiento; servicios hosteleros de alojamiento; servicios de información y comunicaciones; seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto seguridad social obligatoria, actividades financieras auxiliares a los servicios financieros y a los seguros; actividades inmobiliarias; actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales; actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento; otros servicios.
En este contexto, serán subvencionables los siguientes conceptos o actuaciones:
a) Bienes de equipamiento de carácter tecnológico en general ligados directamente al servicio prestado por la pyme.
b) Equipamientos para proceso de datos.
c) Software ligado al servicio prestado por la empresa, con los requisitos del artículo 4.1.b) del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. No será subvencionable cualquier software que apoye procesos internos de la empresa (como el propio ERP de la empresa).
d) Activos fijos destinados al almacenaje y logística (estanterías, sistemas de automatización, etiquetado y lectura de datos, elementos de transporte interior).
e) Mobiliario y elementos decorativos, limitados al 20 % de la inversión subvencionable total.
La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 40 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 50 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas, y se dispondrá de un plazo para la presentación de solicitudes entre el día 2 de enero de 2014 y el día 18 de febrero de 2014 (que se realizará través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es).
Raquel Pinto – Consultora Comercial de infoayudas.com
No hay comentarios