Ayudas para el lanzamiento a empresas de base científico y tecnológico
PROGRAMA NETS
La Orden de 27 de noviembre de 2008 regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica, «Programa Nets», y es a través de la RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología del País Vasco, publicada el 28 de Diciembre de 2012, por la que se ha hecho pública la convocatoria correspondiente al año 2013.
Se subvencionarán los proyectos que pretendan acceder a las ayudas que incluyan un conjunto coherente de actividades de I+D+i, claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:
a) Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico.
b) Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i.
c) Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio.
d) Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
Las grandes empresas y PYMES, las asociaciones y fundaciones de empresas con independencia de cual sea su forma legal, y las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vascade la Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto, serán las posibles entidades beneficiarias de este tipo de subvenciones, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Será requisito indispensable para ser beneficiario que las empresas participantes presenten una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 14. 2.1.f ) dela presente Orden, de no haber accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible o que en caso de haber accedido a una o más de ellas éstas hayan sido debidamente reembolsadas.
b) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.
c) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.
d) Los proyectos subvencionados deberán permanecer enla Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.
e) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración dela Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
f) Para las Grandes Empresas – y que por tanto no tengan la consideración de – PYMES – beneficiarias deberán explicar el efecto incentivación de las ayudas sobre el aumento neto de sus actividades de I+D+i.
g) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán en la Sociedad para la Transformación Competitiva(SPRI) cuyas dependencias se encuentran en Bilbao, Alameda Urquijo, n. º 36, 4. ª Planta (Edificio Plaza Bizkaia), y además se podrán cumplimentar en la Web https://www.spri.es/idi/idi, manteniéndose el plazo de presentación de solicitudes abierto hasta el día 30 de Marzo de 2013.
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