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¿Cómo recuperar el IVA de las facturas si mi deudor está en concurso?

15 marzo, 2013

 

Lamentablemente, en estos tiempos, casi todas las empresas o autónomos tienen un cliente que ha declarado el Concurso de Acreedores. En tales casos, y con independencia de la antigüedad de la deuda, siempre podremos proceder a la devolución del IVA de las facturas impagadas.La ley del Impuesto sobre el Valor Añadido nos da la posibilidad de modificar la base imponible de las facturas impagadas cuando se declare el concurso del destinatario de nuestras ventas. Es decir, si el cliente que nos ha impagado las facturas entra en concurso, podremos recuperar el IVA que hemos pagado por las ventas no cobradas. Para ello, la ley establece algunos requisitos

  • Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deben haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas.
  • Las facturas rectificativas deben emitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la última publicación del auto de declaración del concurso.
  • Tendremos que comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible practicada, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la factura rectificativa.

A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Copia de las facturas rectificativas.
  • Copia del auto judicial de declaración de concurso.

Otra ventaja que ofrece este proceso es que la aprobación del convenio de acreedores no afectará a la modificación de la base imponible, es decir, una vez devuelto el impuesto, no tendremos que volver a pagarlo si finalmente se aprueba en el concurso el convenio de pago a acreedores.

Si bien en muchos procesos concursales no cobramos lo que nos adeudan, debemos estar atentos a estas opciones que nos da la ley para sacarles el máximo provecho y al menos recuperar parte de lo que nos corresponde.

Si está interesado en profundizar sobre este asunto o quiere hacernos alguna consulta sobre un caso en concreto, póngase en contacto con nosotros en el 902 25 35 45 o a través del correo electrónico info@icuris.es

 

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Comentarios
Jenn Publicado el 26 marzo, 2013 14:01 Responder

Si, gracias por el post. Ayuda.

casilda Publicado el 20 marzo, 2013 12:03 Responder

Muchas gracias por la información

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