El concurso necesario. Una alternativa de cobro para el acreedor
La ley concursal define como necesario a aquel concurso instado por persona distinta del deudor. En concreto, el artículo 3.1 establece la legitimación de los acreedores para instar el concurso necesario.
El acreedor que solicite el concurso de su deudor debe fundar su petición en un título por el que se haya despachado ejecución sin que del embargo se hayan obtenido bienes suficientes para el pago o si concurre alguno de los presupuestos del artículo 2.4 de la Ley concursal, es decir:
1.- El incumplimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Los requisitos de forma exigidos por la ley concursal para presentar esta solicitud por parte del acreedor son menos rigurosos que para el concurso voluntario, si bien han de señalarse los medios de prueba a través de los que se tratará de acreditar los hechos en los que se fundamenta.
Si el Juez de lo Mercantil admite la solicitud de concurso necesario, el deudor tiene tres alternativas: allanarse, no formular oposición o formular oposición. Si el deudor opta por cualquiera de las dos primeras, el Juez deberá declarar el concurso de acreedores. Si el deudor se opusiera, el Juez citará a las partes a una vista y el deudor podrá consignar el importe del crédito, acreditar que lo ha consignado antes de la vista o manifestar la causa de la falta de consignación. Si el deudor no comparece, el Juez dictará auto declarando el concurso.
En el caso de que el Juzgado declare el concurso necesario, la regla general es que el deudor vea suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
Por último, señalar que la ley prevé una “recompensa” a los acreedores que optan por solicitar la declaración de concurso, al otorgar el carácter de privilegio general (preferencia de cobro) a sus créditos, hasta el 50% de su importe.
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