Una web de INFORMA D&B S.A.U. (S.M.E) NEWSLETTER

Autónomos, Pymes y Emprendedores

El Consejo de Ministros impulsa un Real Decreto para dar publicidad a los procesos de concursos de acreedores

11 diciembre, 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 15 de Noviembre, un Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal con el que se dará publicidad a los resultados y a la tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.

El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, mejorará la publicidad de los concursos, tanto de las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación, como de las anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

La reciente Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, del 27 de septiembre de 2013, también reformaba la Ley Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad estará igualmente incluida en el Registro Público Concursal con la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como son los registradores y notarios.

Este Real Decreto soluciona los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias. Así el acceso al Registro Público Concursal será público, gratuito y permanente.

En lo que se refiere al funcionamiento del Registro Público Concursal, son los Juzgados, los Registradores Mercantiles, los Notarios y los registros públicos los que proporcionan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se han de incorporar al Registro.

Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 4/03/2014, transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE de 3/12/2013.

 

ESTRUCTURA DEL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL:

El Portal se estructura en 3 secciones:

  • Sección Primera: dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley, así como los autos de homologación de los acuerdos de refinanciación.
  • Sección Segunda: contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
  • Sección Tercera: contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en el título X de la Ley Concursal sobre el apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las previsiones de publicidad edictal para los casos de anulación de la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación o su incumplimiento.

Finalmente, este real decreto incluye una previsión relativa a la interconexión del Registro Público Concursal con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

 Ana María de los Reyes – Gerente del Área de Documentación de Informa D&B

                    SUBSCRIBIRSE A LA NEWSLETTER
Te puede interesar
   
Comentarios

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *