El preconcurso de acreedores, una figura poco conocida
Casos recientes como el de Pescanova o el grupo textil Blanco, han puesto de relevancia la figura del preconcurso de acreedores en nuestro país.
El preconcurso de acreeedores fue introducido en la reforma de la Ley Concursal de 2011 y constituye un paso previo a la declaración de concurso, con la finalidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores y de ese modo evitar dicha declaración.
El deudor debe comunicar al Juzgado de lo Mercantil su imposibilidad de hacer frente a los pagos, y dispone de un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo con sus acreedores, ya sea de refinanciación, o las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio concursal. La comunicación de iniciación de negociaciones se ha de formular dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor haya conocido su situación de insolvencia.
De esta forma el deudor puede retrasar hasta 6 meses la declaración de concurso y durante dicho plazo se prohíbe la posibilidad de que los acreedores presenten concurso necesario de acreedores contra el deudor.
La presentación del preconcurso permite al deudor seguir manteniendo su actividad ordinaria sin implicaciones en las funciones de sus órganos de administración, y lo mantiene obligado al cumplimiento de sus obligaciones de pago con sus respectivos vencimientos.
Asimismo no es necesario nombrar un administrador concursal, lo cual abarata mucho la refinanciación con acreedores en este tipo de procedimientos.
Como queda de manifiesto el preconcurso no aporta más que ventajas a las compañías que pasan por dificultades financieras transitorias. ¿Cuál es la razón entonces de su escasa utilización en nuestro país?
En nuestra opinión son tres:
– Primeramente el hecho de que no paralice los procedimientos legales contra el deudor hace que en muchas ocasiones los embargos ejecutados durante el periodo de preconcurso termine con la escasa liquidez de la empresa.
– Por otro lado la reacción en muchos casos tardía por parte de los dirigentes de las empresas ante una situación de insolvencia, acostumbrados en tiempos pasados a que aquel gran pedido entrase y solucionase todos los males. Muchas veces cuando se reacciona ya se ha cumplido el plazo de presentación de preconcurso.
– Por último la publicación en fuentes oficiales del procedimiento y el escaso conocimiento general del mismo hace que se identifique muy rápidamente con una insolvencia definitiva. El caso de Pescanova a finales del año pasado es un claro ejemplo ya que desde el primer momento se identificó la situación preconcursal como una quiebra general de la compañía. La prensa financiera en muchos casos tampoco ayuda al no explicar las implicaciones reales de estos procedimientos.
En Francia por ejemplo, existe un procedimiento casi idéntico llamado Conciliación, que a diferencia del preconcurso español es totalmente confidencial, no estando obligado el deudor a publicar ni siquiera su conclusión en caso de llegar a una refinanciación exitosa.
Realmente el preconcurso podría evitar muchos de los concursos que actualmente se declaran y terminan en liquidaciones, y que muchas otras empresas decidan echar el cerrojo sin ni siquiera liquidar. Tan sólo haría falta fomentar la anticipación por parte de los gestores y quitarle el estigma de antesala de la quiebra por parte de la opinión pública.
Edgar Figueroa
Socio, Consultoría
OneRate Consulting SL
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