Una web de INFORMA D&B S.A.U. (S.M.E) NEWSLETTER

Finanzas

Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

08 septiembre, 2021

Te contamos cómo están garantizados tus depósitos bancarios a través del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Funcionamiento, entidades adheridas, importes garantizados, supuestos de pagos y su fuente de financiación.

Origen

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene su origen jurídico y creación en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado y con sede en Madrid.

Objeto

El fondo tiene por objeto garantizar los depósitos (en dinero, valores u otros instrumentos financieros) constituidos en entidades de crédito en las situaciones de insolvencia de dichas entidades o situaciones similares legalmente previstas. Existe un límite de 100.000 € para los depósitos en dinero o su equivalente en otras divisas.

La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es para:

  • Depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, constituidos en España o en la Unión Europea.
  • Valores negociables e instrumentos financieros confiados a la entidad para su depósito, registro o para algún servicio de inversión.

Es importante destacar que el fondo excluye la cobertura de pérdidas de valor de los títulos citados, pero sí su no restitución.

Entidades adheridas

Todas las entidades de crédito españolas están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

A su vez, también tiene la obligación de adhesión las sucursales de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, en dos situaciones:

  • Cuando sus depósitos o valores garantizados de dicha sucursal están fuera de la cobertura de un sistema de garantía del país de origen.
  • Si dicha cobertura es inferior a 100.000 €.

Importes garantizados por el Fondo

El importe garantizado de los depósitos dinerarios se limita a 100.000 € por cada titular, al margen del número y clase de depósitos que acumula en la entidad.

Independientemente del anterior, los valores o instrumentos financieros de la entidad también tienen un importe máximo de 100.000 € garantizados por cada inversor, al margen del número y tipo de valores.

El fondo también garantiza otros depósitos, sin limitación de importe, durante tres meses desde su abono o desde que son legalmente transferibles:

  • Procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
  • Derivados de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y que estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
  • Basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

Supuestos de pagos

Para depósitos dinerarios:

  • Cuando la entidad haya sido declarada, o solicitada judicialmente la declaración, en concurso de acreedores.
  • Con el concurso de acreedores no declarado y existiendo impago en depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determina que la entidad de crédito no puede restituir dichos depósitos.

Para depósitos de valores:

  • Si existe un auto declarando el concurso de la entidad de crédito, con la consiguiente suspensión de la restitución de valores u otros.
  • Cuando el Banco de España declara que la entidad no puede asumir las obligaciones contraídas con los inversores.

Si se dan los supuestos anteriores y el fondo debiera asumir el pago de los depósitos garantizados, el depositante o inversor no deberá realizar ninguna gestión ni asumir ningún coste. Tras la comprobación pertinente por parte del fondo, será este el que se ponga en contacto con los afectados e indique la forma de pago.

Financiación del Fondo

La financiación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se produce mediante las aportaciones anuales de las entidades adheridas.

Si fuera necesario, el fondo acordará con las entidades de crédito contribuciones extraordinarias, a la vez que podrá obtener recursos en los mercados de valores o con operaciones de deuda.

También te puede interesar

¿Qué son los neobancos?

                    SUBSCRIBIRSE A LA NEWSLETTER
Te puede interesar
   
Comentarios

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *