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Guía sobre la suspensión de pagos

Empresa Actual

En esta época de crisis, en la que nos encontramos con muchas empresas afectadas por la falta de liquidez y que tienen que cubrir sus deudas con sus acreedores, es fundamental entender en qué consiste una suspensión de pagos o concurso de acreedores.

1. ¿Qué es una suspensión de pagos?

La suspensión de pagos es una situación que se produce cuando una empresa o comerciante, por falta de liquidez, no puede cubrir la totalidad de sus deudas. Con este procedimiento, regulado en el Derecho Concursal y bajo supervisión judicial, se intenta llegar a un acuerdo entre acreedor y deudor sobre el modo de pagar la deuda contraída.

2. ¿Qué diferencia hay entre una suspensión de pagos y una quiebra?

La quiebra es definitiva, mientras que una suspensión de pagos es una situación temporal. La diferencia entre suspensión de pagos y quiebra es que, en este caso, el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos.

Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento.

3. ¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores o suspensión de pagos es una figura jurídica a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos. Un equipo externo evalúa si sus dificultades financieras son pasajeras o no.

4. ¿La suspensión de pagos supone la desaparición de la empresa?

No. De hecho, la suspensión de pagos está pensada para permitir su continuidad, a través de la venta ordenada de activos, por ejemplo.

5. ¿Seguiré cobrando si mi empresa está en situación consursal?

Si eres trabajador de una empresa en la que se encuentra en situación concursal, no te preocupes por su salario, la compañía sigue operando y por tanto pagando los sueldos, aunque no pague sus deudas. Si la compañía no tuviese fondos, se obtendría el dinero para la plantilla del Fondo de Garantía Salarial, siempre hasta un máximo del resultado de multiplicar el doble del salario diario mínimo (sin pagas extras), por el número de días pendientes (hasta un máximo de 120 días).

6. ¿Qué ventajas tiene el concurso voluntario?

A diferencia del llamado concurso forzoso, el voluntario (declarado a instancias de los propietarios), permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía, aunque sus decisiones pueden ser vetadas por el juez o por los administradores concursales.

7. ¿Quién nombra a los administradores concursales?

Lo hace un juez y normalmente son tres personas (puede ser una en casos muy excepcionales): un abogado con al menos cinco años de ejercicio; un auditor, economista o titulado mercantil (en todos los casos, tienen que estar colegiados), también con cinco años de ejercicio, y un acreedor.

8. ¿Qué función tienen estos administradores?

Se encargan de identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo en la medida de lo posible (que las eventuales ventas de activos, una vez fijado el convenio o la liquidación de la compañía, no perjudiquen a su actividad) y comprobar que no ha habido operaciones fraudulentas en años anteriores.

9. ¿Qué plazos se manejan en estos procesos?

Una vez aceptada por el juez la petición de concurso de acreedores, los administradores concursales tienen dos meses para evaluar la situación de la empresa, aunque el plazo puede ampliarse otro mes en función de la complejidad del proceso.

10. ¿Qué es la quita?

La quita es la parte de la deuda que no puede ser saldada

11. ¿A cuánto puede ascender la quita?

Suele estar por debajo del 50% de la cantidad adeudada.

12. ¿Qué deudores son los primeros en recibir el pago?

Los llamados acreedores con privilegios: los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los deudores con garantías reales, es decir, prendas e hipotecas. Lógicamente, en ese grupo está la mayoría de los bancos. Los últimos en cobrar son todos los demás: los bancos que no tengan garantía de cobro, los proveedores y los suministradores. En últmo lugar estarían los eventuales clientes afectados por esta situación.

13. ¿Qué ley regula las suspensiones de pagos en España?

En España, la situación de suspensión de pagos se regula en el Derecho concursal, que ha definido un procedimiento común para la tramitación de esta figura, de la quita y espera y de la quiebra.

Entender la suspensión de pagos: ¿Qué es la suspensión de pagos? ¿Cómo afecta la suspensión de pagos a las empresas?

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Comentarios
luisa Publicado el 26 noviembre, 2019 10:29 Responder

Hola, la constructora de nuestras viviendas ha entrado en suspensión de pago y por lo tanto han dejado la obra a medias, ¿ como cuanto pueden tardar en solucionar este problema y seguir con la construcción ?o poder elegir nosotros otra constructora que nos acaben los pisos?

Gracias

    EmpresaActual Publicado el 26 noviembre, 2019 11:17 Responder

    Hola,

    Muchas gracias por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos acudir a una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo.

MARIA Publicado el 17 octubre, 2015 11:55 Responder

Hola, tengo un comercio que lleva todo el año teniendo pérdidas mes a mes.
No puedo hacer frente a pagos de proveedores ni a mi propia nómina.
Ante la imposibildiad de poder seguir con la tienda quiero saber qué pasos tengo que dar para declarar suspensión de pagos y quién me lo gestiona.
Gracias.

    Dirección de Estudios de Informa D&B Publicado el 19 octubre, 2015 12:08 Responder

    Hola María:
    Gracias por seguir nuestras publicaciones.
    La solicitud de suspensión de pagos se presenta en los Juzgados de Primera Instancia. Sin embargo, para presentar todos los documentos de forma correcta, el mejor consejo es consultar con una asesoría jurídica o laboral. Un saludo!

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