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Novedades destacadas en la reforma de la Ley Concursal

24 noviembre, 2022

La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal entró en vigor a finales de septiembre, con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, salvo el apartado 2 del artículo 689.

La nueva Ley Concursal

Esta normativa es consecuencia de la transposición de la Directiva europea 2019/1023. Tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

A grandes rasgos, la nueva ley se aplica a las comunicaciones de apertura de negociaciones con acreedores, a los planes de reestructuración y a las solicitudes de homologación de planes de reestructuración o solicitudes de concurso presentados.

Novedades destacadas en la reforma de la Ley Concursal

Las novedades más destacadas son:

Introducción de Planes de reestructuración y supresión de los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales

Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o superarla, y que permite una actuación en un estadio de dificultades previo al de los instrumentos preconcursales conocidos.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración en una situación de posible insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exigía en los anteriores instrumentos preconcursales. De hecho, esta medida comporta la supresión de dichos instrumentos

Los planes de reestructuración se podrán implementar, además de en casos de insolvencia actual (cuando ya no se puedan pagar regularmente las obligaciones exigibles) o inminente (cuando se prevea la insolvencia en los siguientes tres meses), desde que acaezca la situación jurídica de probabilidad de insolvencia. Esto es, cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

En esta regulación se mantiene la flexibilidad de los acuerdos de refinanciación. A su vez, se prima la eficacia en los elementos incorporados, como el arrastre de clases disidentes, con ciertas salvaguardias para los acreedores.

En este contexto, cabe destacar la creciente importancia del experto en reestructuraciones. Esta figura es considerada el experto, semejante a un mediador, que elabora un informe de valoración de la empresa. Y nunca asumirá facultades de administración patrimonial del deudor.

Reforma del procedimiento concursal: procedimiento de insolvencia único

Con la voluntad de agilizar el procedimiento, junto a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, se ha reformado el procedimiento concursal.

En este apartado ganan atención las microempresas, que suponen la gran mayoría del tejido empresarial del país. Pensando en ellas, la nueva norma regula un procedimiento de insolvencia único que gestione tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia).

Dicho procedimiento se aplica obligatoriamente a todos los deudores de microempresa y tiene una simplificación procesal máxima. Existen dos requisitos a cumplir para estos casos:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud del procedimiento especial una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Su cifra total de negocios debe ser inferior a 700.000 euros, o bien su pasivo, eso es básicamente las deudas pendientes, de un máximo de 350.000 euros.

Reforma del procedimiento de segunda oportunidad

Como tercera novedad, la ley regula un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz. Para ello se amplían las deudas exonerables y se contempla la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos.

Estas medidas permiten la conservación de la vivienda habitual y de activos empresariales.

Venta de unidades productivas en concurso (procedimiento pre-pack)

La principal novedad de la reforma de la Ley Concursal en relación con la venta de unidades productivas por la sociedad deudora durante el proceso concursal es la regulación detallada del procedimiento preparatorio o pre-pack, mediante el auxilio de un experto independiente nombrado por el juez que conocerá del concurso.

Este experto recabará ofertas de adquisición de terceros antes de la solicitud de concurso. En la posterior declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto; si lo ratifica, tendrá la condición de administrador concursal.

En relación con la sucesión de empresa, se mantiene la regla de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en la transmisión de unidades productivas en cualquier momento del proceso concursal. La novedad radica en que se resuelven las dudas respecto de la competencia para pronunciarse sobre su alcance que corresponderá en exclusiva al juez de lo mercantil.

Las principales características del procedimiento, en caso de solicitud de concurso con presentación de oferta son:

Solicitud de concurso con presentación de oferta vinculante

La sociedad deudora presenta, junto con la solicitud de declaración de concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.

Compromiso de mantenimiento de actividad

El oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo tres años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Procedimiento reglado

Una vez presentada la solicitud de declaración de concurso junto con la oferta vinculante, el juez seguirá el procedimiento regulado en la ley para que los acreedores se puedan personar y cualquier interesado presente propuesta vinculante alternativa (incluyendo personas trabajadoras en la empresa).

Selección de ofertas

Cuando se presentan varias ofertas, el juez seleccionará la más ventajosa para el interés del concurso. En caso de que se hubiera presentado una propuesta por los trabajadores y la oferta sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas, el juez priorizará dicha propuesta siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando, entre otros criterios la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo.

 

En último término, resulta destacable que la Ley 16/2022 de reforma concursal supone una profunda revisión de nuestro sistema de insolvencia y preinsolvencia. La nueva normativa busca agilizar los procedimientos de insolvencia en España y se eliminan los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.

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