Nuevo régimen del criterio de caja en el IVA
Luego de años de demanda de autónomos y pequeñas empresas, ha visto la luz el régimen especial del IVA con criterio de caja. De esta forma, a partir de marzo de este año, las Pymes y autónomos que decidan acogerse a este régimen, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas.
Sin embargo, más allá de los beneficios que este régimen puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas, la ley establece ciertos requisitos que es imprescindible conocer antes de tomar la decisión de acogerse al régimen.
Volumen de operaciones
El principal requisito establecido por la norma es que sólo podrán aplicar a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 €.
Para el cálculo del volumen de facturación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a.) Si se ha iniciado la actividad en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
b.) En empresas de nueva creación, la opción deberá ejercerse al tiempo de la declaración de inicio de actividad; en caso de no hacerlo en dicho momento, en el mes de diciembre del año anterior al que el nuevo régimen debe surtir efecto.
Opción por el régimen especial
Para poder acogerse al nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad o en el mes anterior al inicio del año natural, modificando en este supuesto los datos censales en lo relativo al régimen de IVA.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, en cuyo caso ésta tendrá una validez mínima de 3 años.
Devengo y repercusión
El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente percibidos. Si éste no se produce, el devengo se llevará a cabo a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Por lo tanto, el aplazamiento en el pago del IVA es sólo temporal ya que al final del año siguiente es necesario devengarlo todo.
Asimismo, es necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial, lo que obliga al sujeto pasivo a llevar un registro y comunicar los cobros oportunamente a Hacienda.
En cuanto a la repercusión del Impuesto, deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.
Deducción de las cuotas soportadas
La ley establece un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, de manera que se hará de igual forma tanto para el IVA devengado en las facturas de ventas como en el IVA soportado de las facturas de gastos.
De esta forma, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.
Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial
La Ley establece también que aquellos sujetos pasivos no acogidos al régimen de caja pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan pagado total o parcialmente las mismas.
Como en los supuestos anteriores, si los importes no se hubieran satisfecho, no podrán deducirse el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se realizó la operación.
Obligaciones formales
Según el Proyecto de Reglamento, se deberá llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
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