Nuevos modelos de cuentas anuales de 2015
Recientemente se ha publicado en el BOE la información que explica el nuevo modelo de cuentas anuales que tendrá efecto para los Depósitos de 2015 en el Registro Mercantil, tanto para los sujetos obligados a su publicación como para las cuentas consolidadas. Es fundamental tenerlo presente ya que el plazo para presentar las cuentas anuales es de hasta un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, con un plazo máximo hasta el 30 de julio de 2016 (al presentar el año 2015).
Para que desde el primer momento las cuentas queden bien presentadas, podemos afirmar que, en términos genéricos, la novedad de este año* son las modificaciones que se introducen en los Depósitos de Cuentas:
- Se incluye un nuevo campo en la hoja de Datos Generales de Identificación del Depósito de Cuentas: el número de identificación LEI (Legal Entity Identifier). Sólo tendrán que cumplimentarlo las compañías que dispongan ya de este código.
- Se añade una nueva partida en todos los modelos de cuentas: la Reserva de capitalización, en base a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que introduce -en materia de incentivos fiscales- esta reserva, indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
Los cambios son los siguientes:
1.- Para el Modelo Normal en el apartado A-1)
- III. Reservas, se inserta un nuevo detalle:
- 4.- Reserva de capitalización
2.- Para los modelos Abreviado y PYMES en el apartado A-1)
- III. Reservas, se abre el detalle siguiente:
- 1.- Reserva de capitalización
- 2.- Otras reservas
3.- Para las cuentas Consolidadas en el apartado A-1)- III. Reservas, se inserta un nuevo detalle:
- 2.- Reserva de capitalización(El anterior epígrafe 2. Otras reservas, pasa a ser el epígrafe 3)
4.- Se modifica la información a presentar por las empresas respecto al Pago a Proveedores. La disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales requiriendo que todas las sociedades mercantiles incluyan de forma expresa en la memoria de las cuentas anuales el Periodo Medio de Pago a Proveedores.La consecuencia es que ya no se informará sobre los Aplazamientos de Pago, porque sólo se deberá aportar información sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores, siendo solo obligatorio para el ejercicio actual.
Los conceptos que se aportarán para los modelos normales y consolidados son los siguientes:
calculándose según las siguientes formulaciones:
Y para las empresas con modelo abreviado y PYME:
calculándose con la siguiente formulación:
La empresa tendrá que añadir también la información que considere que pueda distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago.
Estas modificaciones legales afectan a todas las empresas a la hora de presentar sus cuentas en el Registro Mercantil, pero los clientes de Informa y de eInforma no tienen que preocuparse a la hora de consultar los Informes Comerciales con las cuentas de 2015, puesto que ya están disponibles con la información actualizada incluidos todos estos cambios.
*en la presentación de las cuentas anuales iniciadas a partir del 1 de enero del año 2015- se basan en Resolución del 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero para los modelos individuales y la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, para los consolidados.
No hay comentarios