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Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el registro de la propiedad

16 junio, 2010

Actualización de artículo de 16 junio 2010 – Preguntas y respuestas sobre el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es la institución pública responsable de dar lugar a la titularidad sobre bienes inmuebles. Su objetivo es garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria, porque a través del Registro de la Propiedad se adquiere el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles, lo que evita posibles reivindicaciones. En España los Registros de la Propiedad están organizados geográficamente y es posible consultarlos y acceder online a toda la información de la que disponen a través del Directorio de Registros de la Propiedad de eInforma. De esta forma se podrá realizar de forma más ágil cualquier trámite, además de conseguir los documentos más habituales como notas simples, escrituras, certificaciones, entre otras.

1.- ¿Qué es el Registro de la Propiedad y para qué sirve?

El Registro de la Propiedad es una entidad que depende del Ministerio de Justicia. Su función es inscribir y hacer pública la propiedad de los bienes inmuebles, así como de los derechos que incurren en los mismos. Ya sean de titularidad pública o privada.
Se inscriben los documentos referidos a la obtención de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre estos como las servidumbres o la hipoteca y las resoluciones administrativas o judiciales como los embargos. El Registro hará públicos los hechos, actos y derechos que hayan sido inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.

2.- ¿Es obligatorio inscribir una propiedad en el Registro de la Propiedad?, ¿qué coste tiene?

No, la inscripción es de carácter voluntario. El coste depende del valor que se otorgue al bien en la inscripción, por lo que no hay una cantidad fija. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publican las tarifas aprobadas por el Gobierno, en base a las que se cobra.

3-. Una vez completado este trámite, ¿caduca la inscripción?

La vigencia de la inscripción de un inmueble no tiene fecha de caducidad, por lo que no hace falta renovarla.

4.- ¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro?

Se obtiene seguridad jurídica porque, una vez inscritos los inmuebles, los derechos se encuentran bajo protección de los Tribunales. Así se considera únicamente cierto lo que dice el Registro y en el caso de no consultar el Registro, no se tendrá plena certeza sobre quién es el dueño de una finca.
Además, la inscripción de los inmuebles facilita la transmisión –ventas, donaciones o herencias- y obtención de financiación a un coste inferior al que se obtendría sin este trámite.

Registro de la propiedad preguntas frecuentes5.- ¿Qué derechos puedo inscribirse en el Registro de la Propiedad?

Pueden inscribirse todos los derechos reales -derechos obligatoriamente anexos a un inmueble concreto-: derecho de propiedad o dominio, de usufructo, servidumbres, hipotecas, anticresis o censos. Incluso sin ser derechos reales, también pueden ser inscritos derechos de arrendamiento, opciones de compra, o estatutos de la propiedad horizontal.

6.- Y, ¿las desventajas de no inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad?

El titular no es propietario del bien a efecto público, por lo que le resultará complicado demostrar que esta propiedad es suya si ocurriese cualquier problema. Aunque se disponga de un contrato de venta firmado ante Notario, no es suficiente sería la primera vez en la que un mismo bien inmueble se vende de forma simultánea a dos compradores. Y en este caso el primero que inscriba es el que gana. Además, si posteriormente se quiere vender o gravar el bien a favor de otra persona, se deberá de contar con un cliente de confianza o sufrir una minusvaloración en el precio, ya que en el mercado inmobiliario la no inscripción se tiene como indicio de inseguridad y el acto de inscribir por primera vez supone bastantes molestias.

7.- ¿Cuándo conviene consultar el Registro de la propiedad?

Al ir a adquirir una vivienda, puesto que es conveniente conocer a quién pertenece realmente el inmueble, si cuenta con deudas pendientes… ya que una comprado el piso, se heredan sus cargas fiscales.

8.- ¿Es recomendable comprar un inmueble no inscrito en el Registro de la Propiedad?

El hecho de no estar inscrito no es impedimento suficiente para descartar la compra de un bien inmueble. Aunque es recomendable exigir que se realice la adquisición mediante cualquier documento del que el Notario pueda dar fe pública y estar atento ante cualquier indicio de desconfianza que pueda generar el inmueble.

9.- ¿Quién puede acceder a los documentos registrales?

Aunque se trate de documentos públicos, antes de facilitarlos, cada registrador de la propiedad debe comprobar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.

10.- ¿Dónde puedo acceder al Registro de Propiedad?

El acceso más rápido es mediante el servicio de Gestoría Online, porque puede solicitarse toda la información de cualquier registro de la propiedad: Nota Simple de la Propiedad; Conocer la situación en la que se encuentra un determinado inmueble y las cargas que presenta; Datos registrales de una finca y la existencia o no de cargas o gravámenes; Servicio de Índices de la Propiedad; Conocer todas las propiedades inmobiliarias o derechos sobre las mismas, de una persona física o una empresa, así como la provincia y el Registro de la Propiedad en la que está inscrito.

Además, como cada Registro está circunscrito territorialmente (por ejemplo existe el Registro de la Propiedad de Madrid o el de Barcelona), el acceso más directo es a través de un directorio de Registros de la Propiedad.

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Comentarios
Alberto Publicado el 8 noviembre, 2021 23:17 Responder

Hola, se puede inscribir el registro de la propiedad una propiedad a nombre de una SL que no está inscrita en el registro mercantil?

    EmpresaActual Publicado el 24 noviembre, 2021 20:12 Responder

    Hola,

    Muchas gracias Alberto por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas de España.

    En este caso, recomendamos consultar con una gestoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo

Ángel Publicado el 22 diciembre, 2020 23:08 Responder

Buenas tardes, estoy interesado en un piso que, individualmente, no se encuentra inscrito en el Registro, porque lo que está inscrito es todo el inmueble como un «todo» (incluidos todos los pisos y los locales). Al parecer, según me informa el vendedor, en dicha inscripción en el Registro existe una nota aclaratoria detallando una a una las propiedades individuales y también se hace constar este hecho en la escritura. El IBI llega a la comunidad por el total y la Administración lo desglosa y repercute individualmente.
Esto tiene algún problema?
Muchas gracias y saludos.

    EmpresaActual Publicado el 11 enero, 2021 11:42 Responder

    Hola,

    Muchas gracias Ángel por contactar. Lamentablemente lo que nos pregunta se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos consultar con una gestoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo

Laura Publicado el 4 noviembre, 2020 15:19 Responder

Hola, el resgistrador de la propiedad de mi provincia tiene tb una inmobiliaria en madrid, me parece que para hacer chanchullos. ¿Esto es legal? ¿ Dónde habría que denunciarlo si no lo fuese?

    EmpresaActual Publicado el 5 noviembre, 2020 13:02 Responder

    Hola, muchas gracias Laura por contactar. Como lo que nos dices es un tema delicado, nosotros no podemos brindar este tipo de asesoramiento. Lo sentimos.
    Un saludo

PABLO Publicado el 18 febrero, 2016 21:50 Responder

Buenas noches.
Terminada una hipoteca, ¿es necesario escritura de Cancelación Hipotecaria que se llevaría al registro para eliminar la inscripción de la carga? O bien, caduca dicha inscripción automáticamente a un tiempo determinado contado desde la fecha de finalización del préstamo. Sigue siendo obligación del banco acudir a la firma de escritura de cancelación al notario, y de forma gratuita?

    Dirección de Estudios de Informa D&B Publicado el 25 febrero, 2016 17:13 Responder

    Hola Pablo, gracias por seguir nuestros contenidos.
    Este tipo de consultas no las llevamos nosotros. Es más bien un rema relacionado con la labor de una gestoría, trámites legales… Por eso te aconsejaría preguntar directamente en el banco donde tiene la hipoteca, para así estar seguro de dar los pasos correctos.
    Si podemos resolver alguna otra duda, ¡enseguida!

blas Publicado el 28 septiembre, 2015 20:52 Responder

Buenas tardes.
Formo parte de una junta de compensacion, hemos registrado la reparcelacion en el registro, pero hay varios propietarios que no pagan.
Mi pregunta es ¿puedo yo sacar del registro mis fincas ya a mi nombre debido que yo no tengo deuda alguna o tengo que esperar que este ingresado todo el global para retirar mis escrituras» por que ya serian fincas con propietarios adjudicadas y personales»?

    Dirección de Estudios de Informa D&B Publicado el 2 octubre, 2015 09:53 Responder

    Hola Blas: gracias por ponerte en contacto.
    En referencia a tu pregunta, la mejor respuesta es preguntar directamente en el Registro, para valorar todas las posibilidades, teniendo en cuenta todos los condicionantes. Puede que al preguntar por las escrituras sea necesario contar con un notario o por el contrario puede que se resuelva con una nota simple del registro de la propiedad.

Manuela Publicado el 16 julio, 2015 07:35 Responder

Hola
Quiero firmar una dacion en pago con el banco de mi casa que fue autopromoción pero no tengo seguro dcenal porque no era obligatorio
Que puedo hacer? Es necesario el seguro para poder firmar la dación?
Gracias

    Dirección de Estudios de Informa D&B Publicado el 2 octubre, 2015 12:44 Responder

    Hola Manuela: gracias por seguir nuestros artículos.
    En tu caso, te recomendamos acudir directamente a una gestoría, ya que nosotros no somos especialistas en esta materia. Un saludo y gracias!

Yolanda Publicado el 8 mayo, 2015 19:00 Responder

Buenas tardes,
Soy de Las Palmas de Gran Canaria y voy a hacer una donacion a mi conyugue de mi casa del 50%, o sea una aportacion a la sociedad ganancial ya que es nuestro domicilio habitual y familiar, que importe es el que tengo que poner en escrituras, lo que me costo de soltera, o el importe pendiente de la hipoteca, y cuanto me costaria despues de ir al notario registrarla en el registro. Muchas gracias

    Dirección de Estudios de Informa D&B Publicado el 12 mayo, 2015 11:30 Responder

    Buenos días Yolanda y gracias por contactar con nosotros. Lamentablemente no le podemos dar respuesta, ya que en INFORMA D&B no tratamos directamente estos temas. Le recomendamos acudir directamente a una gestoría para que puedan resolver su consulta. Un saludo

R Galarza Publicado el 21 febrero, 2015 12:14 Responder

Como ouedo solucionar dos escrituras sobre el mismo bien,cual prevalece la más antigua?

    Dirección de Estudios de Informa D&B Publicado el 24 febrero, 2015 11:57 Responder

    Hola R. Galarza:
    Si te refieres a «solicitar dos escrituras sobre el mismo bien», decirte que cada escritura de propiedad tiene sus propios datos registrales. Si lo que deseas es solicitar la verificación registral de una finca, para saber la situación actual,siempre será la más reciente.
    Esperamos haber sido de ayuda. Gracias por seguirnos. Un saludo

Marcelina Reyero Diez Publicado el 6 marzo, 2014 21:35 Responder

El registro de la propiedad de Ávila a registrado una casa y finca que no estaba en el Catastro de Ávila a nombre del que escrituraba, tampoco puso al día el pago del IBI, basura, agua que se deben e n la Diputación de Ávila. ¿No tiene alguna responsabilidad el Notario que realizado la escritura?

Diego Publicado el 4 febrero, 2014 17:45 Responder

Sobre la seguridad documental del RP. Me gustaría saber, y supongo que hoy en día los medios informáticos lo permiten y facilitan, qué sistema de seguridad se sigue en los diferentes registros para salvaguardar la integridad en el tiempo de dichos libros. Es decir, si un incendio afectase a la sede del RP, ¿qué mecanismos tiene el RP para restaurar los asientos correspondientes a su Distrito?. Gracias.

ICCuris Publicado el 31 julio, 2013 12:43 Responder

Buenas tardes Martín:
La escritura de compraventa nos confiere la titularidad frente al anterior propietario pero no es esgrimible frente a terceros de buena voluntad al no contar con la publicidad que le otorga el Registro de la Propiedad. Es decir, se podría reclamar frente al vendedor el pago de los importes anotados en la finca para levantar las anotaciones, con base en la escritura pública. Asimismo, es necesario registrarla cuanto antes para evitar futuras anotaciones.
Si quieres recibir más información/asesoramiento personalizado, solo has de marcar el 902 25 35 45 e identificarte como usuari@ del Blog informaciónalpoder

Un saludo,

Martín Publicado el 30 julio, 2013 23:13 Responder

Compre hace 7 años una casa, y tengo escritura notarial pero no escritura registral, por lo que en el registro consta como propietario el anterior constructor, el caso es que alguien le reclama deudas y ha ido contra mi propiedad puede tener solución

Eloisa Publicado el 4 septiembre, 2012 13:00 Responder

Hola
Hace 5 mases decidí comprar un inmueble nuevo el cuál había salido a la venta después de que el banco se lo hubiese arrebatado a una primera promotora.
El caso es que después de todo este tiempo,el único paso que me queda por realizar,es la firma de la escritura la cuál se está retrasando porque los de la inmobiliaria sólo me dicen que el registro pertenece todavía al primer promotor.
¿qué debo hacer?

    eInforma Publicado el 31 octubre, 2012 16:53 Responder

    Estimada Eloisa,
    Sentimos mucho no poder ayudarla con este tema pero, como hemos comentado con anterioridad en este hilo, no podemos aconsejarles en casos específicos. Lo mejor es que lo consulte con un abogado especializado

Jose Antonio Publicado el 25 noviembre, 2011 23:53 Responder

Gracias por la información. No conocía los riesgos si no se inscribe en el Registro

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