Una web de INFORMA D&B S.A.U. (S.M.E) NEWSLETTER

Autónomos, Pymes y Emprendedores

Preguntas y respuestas sobre el registro civil

17 agosto, 2010

Empresa Actual1. ¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es un registro que depende del Ministerio de Justicia. En él se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.

2. ¿Cuáles son sus órganos?

A nivel institucional es una entidad única.

Según dicta el artículo 10 de la Ley del Registro Civil, está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

Existen 431 registros civiles municipales principales. De ellos 15 están dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario, y se realizan actividades registrales de forma parcial.

Los Juzgados de Paz, actúan asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.

En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil, un total de 177 hoy en día.

3. ¿Cómo se organiza?

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

  • – primera: nacimientos y general;
  • – segunda: matrimonios;
  • – tercera: defunciones;
  • – cuarta: tutelas y representaciones legales.

4. ¿Qué actos se inscriben?

En el Registro Civil se inscriben:

  • – El nacimiento.
  • – La filiación.
  • – El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • – La emancipación y habilitación de edad.
  • – Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o si éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • – Declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • – Nacionalidad y vecindad.
  • – Patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • – El matrimonio.
  • – Defunción.

5. ¿Qué Registro es competente en cada caso?

Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.

6. Efectos de la inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible obtener certificación el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

7. Costes del Registro Civil

Los asientos son completamente gratuitos, así como las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

8. Publicidad del Registro Civil

El registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial de:

  • – La filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • – La rectificación del sexo.
  • – Las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • – Los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • – Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • – Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • – Por certificación de los asientos.
                    SUBSCRIBIRSE A LA NEWSLETTER
Te puede interesar
   
Comentarios
Gabriel Publicado el 4 noviembre, 2022 21:16 Responder

Hola buenas tardes

Escribo por lo siguiente, mi duda es;
Cuando no tiene apellido paterno, porque el materno se pone en el apartado del paterno

    EmpresaActual Publicado el 21 noviembre, 2022 11:33 Responder

    Hola Gabriel.

    Disculpa pero la verdad es que de este tema en concreto no te sabríamos dar una respuesta, ya que se escapa de nuestro ámbito de actuación. Sentimos no haberte podido ayudar. Gracias por ponerte en contacto con nosotros.

Pedro Publicado el 23 agosto, 2022 17:40 Responder

Lo recomendable es ponerse en contacto con el Registro Civil, https://www.registrocivilcitaprevia.com, por teléfono, por correo electronico o de forma presencial. Si optas por esta ultima opción no te olvides de pedir cita previa.

Ariana Publicado el 23 marzo, 2021 01:09 Responder

Buenas trades,

El dia que me alivie de mi hijo me pusieron en el acta de nacido vivo que yo era casada y no lo soy. que documentos me pediran para registrarlo?

    EmpresaActual Publicado el 26 marzo, 2021 12:10 Responder

    Hola,

    Muchas gracias Ariana por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos consultar con una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo

María Davinia Publicado el 29 octubre, 2020 14:19 Responder

Hola buenas tardes ,mi caso es el siguiente; tengo un hijo con un hombre Marroquí,que en su momento por causas mayores salió de nuestras vidas el esta como ilegal en nuestro país y nuestro hijo ya tiene 14 años y es español como yo de nacimiento, es posible en estos momentos registrarlo con el apellido del padre también?? De ser así que requisitos piden

    EmpresaActual Publicado el 29 octubre, 2020 16:24 Responder

    Hola,

    Muchas gracias María por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos consultar con una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo

Jesiica Martinez Publicado el 5 julio, 2020 20:29 Responder

Disculpe quiero regustrar a mi bebe , el detalle es que su papa no cuenta con la credencial y por la contigencia no la va a poder tramitar , que otro papel pueden hacerle valer, o que se puede hacer en este caso

    EmpresaActual Publicado el 6 julio, 2020 10:55 Responder

    Hola,

    Muchas gracias Jesica por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos consultar con una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo

Berenice Publicado el 15 junio, 2020 22:46 Responder

¿Mi esposo se equivoco y puso su firma donde debe ir la firma de persona distinta creen que me la puedan valer aun así?

    EmpresaActual Publicado el 18 junio, 2020 16:04 Responder

    Hola,

    Muchas gracias Berenica por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos consultar con una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo

Clau Publicado el 5 octubre, 2019 17:40 Responder

¿Los certificados de matrimonio normales y los de carácter retroactivos tienen alguna diferencia entre si?

    EmpresaActual Publicado el 7 octubre, 2019 10:57 Responder

    Hola,

    Muchas gracias por contactar. Lamentablemente lo que nos preguntas se escapa de nuestras competencias. Informa D&B es una empresa que se dedica al suministro de información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing para empresas.

    En este caso, recomendamos acudir a una gestoría o asesoría para informarse de estas cuestiones.

    Un saludo.

Jose Publicado el 3 noviembre, 2012 07:34 Responder

Sería de utilidad que pusieras como referencia la web http://www.registrocivil.es para el resto de dudas.

    eInforma Publicado el 12 noviembre, 2012 09:45 Responder

    Hola Jose.

    Muchas gracias por tu aportación.

eInforma Publicado el 23 abril, 2012 13:22 Responder

Estimada Sandra,

La actividad de nuestra empresa no tiene nada que ver con la pregunta que nos plantea. Le agradecemos su interés, pero lamentablemente no podemas ayudarla, por no ser ésta nuestra actividad. Le aconsejamos consulte con un abogado especializado, todas su dudas.
Un cordial saludo y gracias por leernos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *