Preguntas y respuestas sobre el registro civil
1. ¿Qué es el Registro Civil?
El Registro Civil es un registro que depende del Ministerio de Justicia. En él se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.
2. ¿Cuáles son sus órganos?
A nivel institucional es una entidad única.
Según dicta el artículo 10 de la Ley del Registro Civil, está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.
Existen 431 registros civiles municipales principales. De ellos 15 están dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario, y se realizan actividades registrales de forma parcial.
Los Juzgados de Paz, actúan asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.
En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil, un total de 177 hoy en día.
3. ¿Cómo se organiza?
El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
- – primera: nacimientos y general;
- – segunda: matrimonios;
- – tercera: defunciones;
- – cuarta: tutelas y representaciones legales.
4. ¿Qué actos se inscriben?
En el Registro Civil se inscriben:
- – El nacimiento.
- – La filiación.
- – El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
- – La emancipación y habilitación de edad.
- – Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o si éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- – Declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- – Nacionalidad y vecindad.
- – Patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- – El matrimonio.
- – Defunción.
5. ¿Qué Registro es competente en cada caso?
Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.
6. Efectos de la inscripción en el Registro Civil
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible obtener certificación el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
7. Costes del Registro Civil
Los asientos son completamente gratuitos, así como las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.
Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.
8. Publicidad del Registro Civil
El registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial de:
- – La filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
- – La rectificación del sexo.
- – Las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- – Los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- – Del legajo de abortos.
La publicidad se realiza:
- – Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
- – Por certificación de los asientos.