¿Qué necesito para aplazar el pago de mi hipoteca por la Covid-19?
Las especiales circunstancias que estamos atravesando han hecho que el Gobierno ponga en marcha una serie de iniciativas para ayudar tanto a las empresas como a las personas que se vean más afectadas por las consecuencias, en el terreno económico, de este parón motivado por el Covid-19. Entre las medidas adoptadas se encuentra la posibilidad de solicitar una moratoria hipotecaria de la vivienda habitual, es decir, aplazar el plazo de pago de tu hipoteca.
Para acogerse a este aplazamiento hay que cumplir una serie de condiciones. Según explica el Real Decreto Ley 8/2020 sobre medidas extraordinarias frente al impacto económico y social. Se debe estar en una situación de vulnerabilidad económica, y el deudor necesitará acreditarlo ante la entidad en la que tiene su hipoteca, a la que tiene que presentar los siguientes documentos:
- Si se está en situación de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, que incluya la cuantía mensual percibida.
- En caso de cese de actividad de autónomos, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo de los residentes, y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en caso que concurra alguna de estas circunstancias.
- Titularidad de los bienes mediante:
- Nota Simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto.
Condiciones a cumplir para solicitar el aplazamiento del pago
El Real Decreto es aplicable en el caso de que concurran las siguientes circunstancias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19:
- Que se pase a una situación de desempleo o, en el caso de empresarios y profesionales, que se recorten sustancialmente ingresos o ventas.
- El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar (mes anterior a la solicitud de la moratoria) con carácter general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se puede ver modificado por situaciones como hijos a cargo, familias monoparentales, mayores de 65 años, discapacidad, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente. O también por determinadas circunstancias del deudor (enfermedades o discapacidades reconocidas).
- La cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos). Debe ser superior o igual al 35 % de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
Además, se ha de demostrar que como consecuencia de la situación producida por el Covid-19 se ha alterado el peso en la economía familiar de la hipoteca. Esto es:
- Que se haya multiplicado por al menos 1,3 el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar.
- Un recorte en las ventas de, al menos, de un 40 %.
¿Cómo consigo la Nota Simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad?
La Nota Simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad o Nota Simple Registral es un documento que incluye información sobre una finca o propiedad. Detallando la identidad de los titulares, identificación de la misma, extensión, naturaleza y limitaciones.
Para poder solicitarla, se debe conocer el Registro de la Propiedad en el que está inscrito el inmueble así como el titular de la propiedad. En eInforma, a través de nuestro servicio de Gestoría online, podemos facilitarle todos los trámites. Y, tan solo con el nombre y DNI, tendrá su documentación disponible de forma sencilla en un plazo medio de 24 horas directamente en su correo electrónico en formato PDF.
Plazos de solicitud y aprobación
Si se cumple con los requisitos expuestos se podrá solicitar la moratoria hipotecaria por el Covid-19 hasta quince días después del fin de la vigencia del Decreto, adjuntando para ello toda la documentación que lo demuestre.
La entidad acreedora tendrá un plazo máximo de 15 días para implementarlo. Y durante el periodo de vigencia de este aplazamiento, no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria. Ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.