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Aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, ¿y ahora qué?

14 diciembre, 2017

Los datos personales son un asunto delicado y la Unión Europea, con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, le ha dado a este tema la importancia que merece.

Los objetivos principales del Reglamento General de Protección de Datos son homogeneizar la normativa de protección de datos en toda la Unión Europea y actualizarla a las nuevas circunstancias.

Parece que fue ayer cuando el 25 mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos y aun teníamos 2 años para adaptarnos hasta que comenzara a aplicarse, pero el 25 de mayo de 2018 ya está a la vuelta de la esquina.

El principal motivo por el que se ha pospuesto la aplicación del RGPD ha sido dar tiempo a empresas, instituciones y países a esta readaptación normativa.

Empresas

Para las empresas, incluidos autónomos y pymes, este tiempo ha supuesto una ventaja, ya que nos ha sido útil para poder valorar la implantación de las medidas que supone el adaptarse al RGPD. También nos ha permitido detectar dificultades e insuficiencias en una fase en la que todavía la nueva normativa no aplica. Y, por lo tanto, no es obligatoria.

En Informa llevamos trabajando en la adaptación al RGPD desde mediados de 2016. Empezamos con un grupo de trabajo, reuniones con distintas asociaciones y recopilando toda la información disponible. Continuamos con análisis de datos, censos de contratos, afectación en las webs, registros de actividad, etc. Y seguiremos preparándonos para recoger y tratar los datos de nuestros clientes, proveedores y colaboradores conforme al RGPD.

Las agencias de protección de datos (la española, la catalana, la vasca y las del resto de Estados miembros) junto con el Grupo de Trabajo del artículo 29 (órgano consultivo independiente integrado por las Autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea, que será sustituido por el Comité de Europeo de Protección de Datos), han ido concretando cuestiones pendientes sobre la aplicación del RGPD. Aunque todavía quedan aspectos por aclarar.

La legislación española también ha tenido que adaptarse y acaba de ser aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Norma que introduce novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país.

Y es que durante estos dos años, tanto la Directiva Europea como nuestra LOPD, siguen siendo válidas y aplicables. Es más, aunque debemos ir adaptándonos al nuevo RGPD, debemos hacerlo siempre y cuando las medidas adoptadas no sean contrarias a la actual LOPD.

Y os preguntaréis, ¿pero todo esto me afecta a mí?

Nos afecta a todas las empresas que tratamos datos de carácter personal. Situadas en España o en cualquier otro Estado miembro y también a las situadas fuera de la UE. Siempre que traten datos de ciudadanos europeos al ofrecerles bienes o servicios, monitorizar o realizar un seguimiento de su conducta o navegación. Es decir, si haces marketing te afecta, si tienes clientes te afecta, si contratas empleados te afecta…

Para terminar, y sólo con el ánimo de informar, el RGPD establece en caso de incumplimiento la posibilidad de imponer sanciones económicas estructuradas en tres niveles con un importe de entre 0 euros hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual, global, de la empresa.

Si te interesa profundizar sobre cuáles son las principales novedades del RGPD, las nuevas obligaciones para las empresas y nuevos derechos para los ciudadanos, cuál es el contenido del Proyecto LOPD o incluso localizar documentos de ayuda, no te pierdas los próximos posts.

 

Carmen Brox
Marketing Product Manager de Informa D&B

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