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Otro paso hacia el mercado único digital europeo: La validez de los mandatos electrónicos SEPA

16 diciembre, 2016

El 14 de febrero de 2014 entró en vigor en la eurozona la adecuación a “SEPA” (Single Euro Payments Area) y de repente los bancos y las entidades financieras se volvían locos enviándonos cartas para informarnos de lo que esto significaba: una forma única de realizar los pagos en toda Europa. Esto es, que nuestra cuenta corriente cambiaba añadiendo un código IBAN. Además de que las transferencias nacionales e internacionales ya eran transferencias SEPA. Sin olvidar que necesitaban contar con nuestra autorización expresa.

Por ello, los bancos y las organizaciones que realizan el cobro de sus servicios a través de domiciliación bancaria enviaron millones de cartas. Para que firmáramos en papel y les devolviéramos nuestro consentimiento “manuscrito” para así poder acreditar el consentimiento de sus deudores. A partir de ese momento “las órdenes de domiciliación” de toda la vida se llamarían “mandato”.

Este era un primer paso para la zona única de pagos en euros. Imprescindible en la transformación digital en la que estamos inmersos y la creación del “Mercado único digital europeo”.

El segundo paso es ya migrar del papel a lo digital y estudiar la validez de los mandatos electrónicos.

La validez de los mandatos electrónicos para la emisión de adeudos directos SEPA, a análisis

El Comité Nacional de Pagos (CNP) es un foro de encuentro entre los diferentes agentes económicos con intereses en el mercado de los servicios de pago en España. Presidido por el Banco de España, se encuentra integrado por representantes tanto del lado de la oferta como la demanda del mercado de pagos minoristas.

Su área de actividad es el conjunto de asuntos relacionados con el mercado de pagos minorista. Teniendo como objeto contribuir al desarrollo de unos servicios, instrumentos e infraestructuras de pago de bajo valor. Que hagan que la economía nacional esté mejor integrada en Europa y que sea más competitiva, eficiente y útil para todas las partes.

Uno de los asuntos que ha sido requerido para su análisis es el relativo a la validez de los mandatos electrónicos. Para la emisión de adeudos directos SEPA (SDD).

ASNEF es uno de los miembros del Comité y ha sido quien ha impulsado desde hace más de año y medio la normalización de los procedimientos de firma electrónica para los adeudos directos SEPA (SDD).

El objetivo perseguido por ASNEF ha sido que todos los mandatos SEPA que se están firmando electrónicamente en el sector de crédito al consumo en el que operan los Asociados de ASNEF -realizados muchos de ellos a través del concurso de la joint venture ASNEF LOGALTY que actúa como Tercera Parte de Confianza por Interposición- sean válidos. No sólo para las propias entidades que recaban los consentimientos. Sino que sean válidos y no repudiables cuando se presentan al banco deudor como soporte de la firma del cliente que ha realizado determinada financiación.

El escrito aprobado el 18 de noviembre de 2016 recoge en su Anexo I, de manera priorizada, las distintas firmas electrónicas que se consideran válidas de conformidad con la Ley de Firma Electrónica.

Se destaca que las firmas en las que interviene un Tercero de Confianza por Interposición son aquellas que se consideran más robustas a efectos probatorios, y todas sus exigencias probatorias son las que cumple LOGALTY en sus servicios de formalización de documentos firmados electrónicamente.

Más información

Si quieres profundizar más en este tema, conocer las diferentes firmas electrónicas de un mandato que se pueden considerar válidas mencionadas en el anexo I de la resolución del Banco de España y las Directrices definitivas sobre la seguridad de los pagos por internet de la EBA, te invitamos a visitar Logalty al día para estar más informado.

 

Myriam Vicente

Gerente de Alianzas y Acuerdos con Terceros de Informa D&B

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