Logalty: “Un simple click en la contratación electrónica o la contratación verbal telefónica no serán válidos jurídicamente”
LOGALTY, compañía líder en contratación y notificación electrónica, ha publicado un interesante dictamen de José María Anguiano (socio de Garrigues que lidera el asesoramiento legal a LOGALTY en el diseño jurídico de sus servicios), sobre el Proyecto de Ley aprobado el viernes 11 de octubre de 2013 por el Consejo de Ministros, por el que se reformará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo origen es la trasposición de la Directiva 2011/83/UE, de Derechos de los Consumidores, que vence el próximo 13 de diciembre.
El impacto de dicha Ley es absolutamente relevante para los consumidores y usuarios ya que declara la invalidez jurídica de la contratación por medios exclusivamente telefónicos en determinados sectores.
- ¿A qué sectores afecta?
Afecta especialmente al sector de las telecomunicaciones, energía y agua.
- ¿Cuál es la principal novedad?
La principal novedad es que se establecen tres tipos de obligaciones al empresario sobre:
1. Entrega de información al consumidor previa a la contratación
2. Específicas de formalización
3. Puesta a disposición del consumidor de instrumentos que acrediten el pacto alcanzado.
Además hay otra novedad muy relevante, y también polémica por el impacto que tiene sobre los sectores implicados, la prohibición de realizar contratación con clientes por medios exclusivamente telefónicos.
Si no se acreditan estas obligaciones por el empresario, serán sancionadas de acuerdo con el contenido del Proyecto de Ley con la nulidad del contrato.
- ¿Qué pueden hacer las empresas para poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones en la nueva regulación?
Lo solución pasaría por contar necesariamente con la intervención de una tercera parte de confianza para realizar la contratación electrónica en soporte duradero, en caso contrario, se debería realizar la contratación en documento escrito.
La solución de contratación electrónica de LOGALTY cumple perfectamente con las obligaciones establecidas en la nueva regulación en relación con:
1. La puesta a disposición al consumidor de la información contractual antes de la formalización
2. La firma electrónica de los contratos cumpliendo con lo establecido en la Ley 59/2003, de firma electrónica
3. La puesta a disposición del consumidor de instrumentos para acreditar la existencia del contrato.
- ¿Cuáles serían las consecuencias de no utilizar a un Tercero de Confianza en la Contratación online/Electrónica?
La nueva regulación impone a la empresa la carga de la prueba y es presumible que si no hay una tercería que de garantías sobre el proceso de contratación electrónica, las incidencias y reclamaciones se salden a favor de los consumidores. ¿Qué pasaría si un consumidor afirma que el consentimiento se refería a unas condiciones particulares de un seguro distintas al texto presentado por la empresa de seguros?…
El consumidor podría afirmar que las condiciones particulares que el visualizó en el soporte electrónico propuesto (Internet, tablets, otros) no se corresponden con las que firmó posteriormente, o que él no las firmó
En la actualidad LOGALTY realiza con total seguridad jurídica operaciones de contratación online con las principales empresas españolas, especialmente dentro del sector Financiero y Asegurador.
Si necesita saber más o cómo integrar este sistema dentro de su empresa para ser más productivo, reducir costes y trabajar siempre con plena validez jurídica visite la web de LOGALTY.
Si lo desea puede descargarse aquí el dictamen de José María Anguiano
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