Todo lo que debes saber sobre el modelo 347
Presentar las declaraciones trimestrales y anuales es una tarea a la que los autónomos, pymes y emprendedores están muy habituados. En ocasiones recurren a la ayuda de una asesoría profesional para realizar este tipo de trámites, pero siempre es preferible que también ellos sepan qué tipo de modelos existen, a qué corresponde cada uno y cuáles son las fechas clave para completarlos.
Durante las últimas semanas es probable que hayas oído hablar sobre el modelo 347. Lo cierto es que han surgido diversas dudas en torno al documento, especialmente en lo que se refiere al plazo que tienen las empresas para presentarlo. A continuación recopilamos los datos principales acerca de este modelo para resolver dichas cuestiones.
¿Qué es el modelo 347?
Este documento hace referencia a la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es un modelo puramente informativo, por lo que no implica la devolución o el pago de dinero. El objetivo es informar sobre todas las operaciones con terceros que haya llevado a cabo la empresa y que hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior como suma total, independientemente de cuál sea el importe de cada factura individualmente.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de presentación del documento correspondiente al año 2018 es durante el mes de febrero de 2019. Aunque inicialmente se estipuló enero como fecha de presentación, la Agencia Tributaria concedió esta prórroga, solicitada por la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.
¿Cómo lo tengo que presentar?
De forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda. Podrás hacerlo con firma electrónica, certificado digital o la Cl@ve PIN.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Como hemos comentado antes, cualquier persona física o jurídica que haya superado los 3.005,06€ en operaciones a terceros durante el año natural al que se refiera la declaración. Además se deben incluir los pagos en metálico que se hayan realizado a un cliente o proveedor cuya cuantía sea de más de 6.000 euros. Sin embargo, hay algunas excepciones que puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria.
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