Últimos cambios en la Ley de lucha contra la morosidad
En el Capítulo II del Título III del Real Decreto-ley 4/2013 se incorporan modificaciones en la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales culminando de esa forma la adaptación de la norma a la Directiva Europea.
La finalidad de estos cambios es disminuir los ratios de morosidad en los intercambios comerciales, elemento tan crítico y sensible en momentos de crisis como el actual.
Los principales cambios que introduce el Real Decreto son los siguientes:
Plazo de pago
Se establece un plazo máximo de pago de 30 días, admitiéndose pacto entre las partes que amplíe dicho período a un máximo obligatorio de 60 días. De esta forma, la ley establece como límite general de pago los 30 días pero permite el pacto entre las partes, con la lógica limitación de 60 días.
Si bien el plazo máximo de 60 días ya estaba reconocido en la ley, en la práctica mercantil se recurría a ciertos artilugios para salvar dicha limitación. Concretamente, algunas empresas obligaban a aceptar plazos superiores, incluyendo en el precio la hipotética indemnización por el retraso en el plazo de pago.
La nueva Ley define a estos pactos como cláusulas nulas y abusivas, incluye un amplio listado de las condiciones que se considerarán nulas y establece que se valorará en todo momento el sentido real del plazo superior pactado.
Tipo de interés de demora
La ley fija un aumento en el tipo de interés de demora exigible a los deudores morosos. De esta forma, a partir de ahora se podrá reclamar por este concepto el interés legal del dinero más 8 puntos porcentuales.
Cabe destacar que la ley ya preveía que la mora del deudor incumplidor se produce de forma automática, desde el mismo vencimiento de la factura, sin necesidad de requerir el pago de la misma o sus intereses.
Este interés de demora agravado se calcula desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el efectivo pago de la misma.
Indemnización por gastos de recobro
Una medida reclamada y que el Real Decreto-ley pone en práctica es la determinación del importe exacto del coste indemnizatorio que tiene el impago.
De esta forma, fija una cuantía de 40 euros por factura impagada que se añadirá a la deuda principal sin necesidad de petición expresa o aceptación. En este caso, el acreedor no tendrá la obligación de acreditar documentalmente el gasto.
Si dichos costes superan los 40 euros previstos en la norma, el acreedor deberá justificarlos documentalmente para poder incluirlos en su reclamo.
Además, la renuncia a esta indemnización se considera cláusula abusiva, lo que refuerza la obligación de pago de la misma.