El IVA y las facturas impagadas: novedades 2015
La normativa vigente sobre compensación del IVA de las facturas impagadas ha sufrido algunas modificaciones. A partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor del RD 28/2014 de 27 de noviembre. Las principales novedades afectan a los plazos en los que dicha compensación puede llevarse a cabo. Aumentando a dos meses en el caso de declaración de concurso de acreedores del deudor y permitiendo a toda clase de empresas, independientemente de su facturación, llevar a cabo la compensación. Siempre que se haya reclamado el pago de la factura mediante procedimiento judicial o requerimiento notarial. Dentro del período de un año desde el devengo del impuesto.
– Supuesto de declaración de concurso de acreedores del deudor.
Según lo establecido en el RD 28/2014 de 27 de noviembre, en caso de concurso de acreedores del deudor, la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses. Contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (publicación del concurso en el BOE).
A pesar de que la redacción del mencionado Real Decreto da lugar a confusiones, la mayoría de las interpretaciones coincide en que la intención del legislador es ampliar el plazo de uno a dos meses. Para que el acreedor afectado por el concurso de acreedores de su deudor, pueda solicitar la devolución del impuesto devengado no cobrado. Dicho plazo de dos meses comienza a contarse a partir de la fecha de publicación del concurso de acreedores en el Boletín Oficial.
– Supuesto de impago y que se haya reclamado el cobro judicialmente o mediante requerimiento notarial.
Cuando el acreedor que pretende solicitar la devolución del impuesto sea un empresario o profesional. Cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. El plazo para realizar dicha solicitud podrá ser de seis meses o un año. Pudiendo optar por cualquiera de los dos plazos. Cabe añadir que con anterioridad a esta modificación sobre el IVA de facturas impagadas, las empresas cuya facturación fuese inferior al importe antes indicado, solo tenían seis meses para reclamar el pago de los créditos adeudados. Mediante requerimiento notarial o acción judicial.
No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. A fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a finalización del periodo de seis meses o un año referido anteriormente.