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Declaración de la renta: novedades y cambios

13 marzo, 2019

Se acerca una fecha clave para los autónomos, la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2018 (aunque la Agencia Tributaria no actualizará su web hasta el inicio de la misma). El próximo 2 de abril da comienzo el plazo para presentar este trámite de forma telemática, si bien hay ciertas novedades que debes tener en cuenta antes de hacerlo. Lo primero que nos preguntamos es el plazo en el que se puede presentar la declaración.

Si vas a presentar la declaración presencialmente, tendrás que hacerlo a partir del 14 de mayo. Por otro lado, el 26 de junio es la fecha límite para presentar las declaraciones cuyo resultado salga a ingresar con domiciliación en cuenta. Finalmente, el 1 de julio termina el plazo para presentar el resto de declaraciones.

Conviene tener en cuenta también que si no presentas la declaración dentro del límite establecido para ello, la multa puede oscilar entre 100 y 400 euros.

La prestación por maternidad, exenta de tributación

Esta es una de las principales novedades en la campaña de la renta para este año. Y es que las personas que hayan cobrado el importe de esta prestación no tendrán obligación de declararla, e incluso podrán deducirse las retenciones que hasta el momento se les haya aplicado. Además, la cuantía de la deducción se incrementará hasta en 1.000 euros con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2018, siempre y cuando se hayan producido gastos por cuidado del pequeño en centros infantiles y solo si éste tiene menos de tres años.

Aumentan las reducciones por rendimientos del trabajo

La cantidad que se descuenta a las personas en concepto de rendimientos del trabajo será superior a partir de este año. De esta forma, los contribuyentes que tengan unos rendimientos inferiores a 13.115 euros disfrutarán de una bajada de 5.565 euros. Si, por el contrario, tus rendimientos netos están entre los 13.115 y los 16.825 euros, la reducción que tendrás será de 5.565 menos, el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

La cantidad mínima para declarar se incrementa

Hasta ahora, las personas que tenían obligación de presentar la declaración eran aquellas cuyos ingresos mínimos fueran de 12.000 euros provenientes de más de un pagador. A partir de este año, este límite aumenta hasta los 14.000 euros. Pero, en el ejercicio correspondiente a este año, no se aplicará íntegramente, sino que se prorrateará, puesto que el cambio se aprobó el pasado mes de julio. Por tanto, para el ejercicio de este año el mínimo será de 12.643 euros.

Sube el mínimo de exención de premios de loterías

Si has tenido la suerte de que te ha tocado la lotería, debes saber a partir de qué cantidad tienes que declarar dicho premio. A partir de este ejercicio, estarán exentos aquellos que sean inferiores a 10.000 euros. En caso de que el premio supere esta cifra, se tributará únicamente la parte que lo rebase. En este sentido, el aumento del límite será progresivo de cara a los próximos años. Para la campaña correspondiente al ejercicio 2019, la frontera se establecerá en 20.000 euros; mientras que a partir de 2020 ascenderá a 40.000 euros.

Las familias numerosas y personas con discapacidad tienen mayores reducciones

Esta deducción podrá incrementarse un total de 600 euros al año por cada hijo (únicamente en caso de familia numerosa, es decir, con tres hijos o más). Observamos también un nuevo concepto: cónyuge no separado legalmente y con discapacidad. En este caso, la rebaja se producirá si no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros ni genera el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF. Si se cumplen ambos requisitos, se podrían favorecer de hasta 1.200 euros anuales.

Más reducciones por invertir en empresas de nueva creación

Si, durante el ejercicio de 2018, has invertido en alguna start-up o empresa nueva, podrás beneficiarte de una bonificación del 30% de lo que hayas aportado para comprar acciones o participaciones sobre una base máxima de 60.000 euros. Dicha participación no puede superar el 40% del capital. No obstante, existe una condición: que la empresa que recibe el dinero no supere los 400.000 euros en fondos propios ni cotice en bolsa.

A menos de un mes para que dé comienzo la campaña de la Renta, es conveniente que los autónomos recopilen toda aquella información que tengan obligación de declarar, pero también los datos con los que puedan optar a deducciones teniendo en cuenta estas novedades.

 

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