Mi nuevo socio, ¿puedo saber si su empresa tiene deudas?
En los últimos años todos tanto entidades económicas, como empresas y profesionales autónomos, hemos asistido a una fuerte crisis económica. Esta ha puesto de relevancia la información sobre deudas empresariales. Ya que si todas las pymes hubiesen dispuesto de la misma cantidad y calidad de información con la que cuentan las grandes entidades y corporaciones, es muy posible que se hubiesen podido evitar operaciones fallidas. Que han retrasado, cuando no llevado al traste nuevos proyectos empresariales.
Fruto de esta coyuntura se ha puesto de manifiesto como primera necesidad, a la hora de comenzar una nueva aventura corporativa, que los emprendedores se pregunten hasta qué punto pueden confiar en la capacidad financiera de su nuevo socio. Ya que la experiencia demuestra que muchas compañías se ven afectadas por falta de liquidez. Recurriendo incluso a acreedores externos vía crédito para cubrir sus deudas. Que no hacen sino complicar el pago entre proveedores retrasando, cuando no disminuyendo, la actividad comercial. Sin embargo, no todas las situaciones que incluyen una deuda empresarial son iguales.
Existen tres realidades muy distintas en la relación de deudas de empresas. Reconocimiento de deuda, suspensión de pago y concurso de acreedores, que es preciso diferenciar. Para conocer si una empresa ha realizado un reconocimiento de deuda, se ha declarado en suspensión de pagos o por el contrario ha entrado en concurso de acreedores, es preciso consultar un registro de morosos. Este listado de información incluye los datos concretos de solvencia patrimonial y crédito. Es decir, se trata de ficheros que contienen la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de personas físicas o jurídicas, para así poder conocer y evaluar cada situación.
Pasaremos a describir cada una de las situaciones, para conociéndolas, poder abordarlas de la mejor forma e incluso sacar partido del reto que supone:
Reconocimiento de deuda de una empresa
Se trata de una situación en la que el administrador declara voluntariamente una deuda a otra empresa o a otro titular. En este momento se acepta, por tanto, que la primera compañía debe una cantidad de dinero en una fecha acordada. Para dar fe del acuerdo, se entrega al acreedor de un documento firmado.
Suspensión de pago
Una empresa o autónomo que debe dinero, ya sea por falta de liquidez o porque no puede cubrir la totalidad de sus deudas debe llegar a un acuerdo con su acreedor. Para conseguirlo se formaliza un procedimiento regulado por el Derecho Concursal y bajo supervisión judicial que detalla el modo por el que se debe satisfacer la deuda contraída. Además, también se responsabiliza de controlar el análisis de riesgo de la empresa deudora.
Concurso de acreedores
Aunque según los datos de septiembre de 2015 es posible confirmar la mejora de la tendencia respecto a 2014, ya que los procesos concursales se reducen significativamente. En 2015 un total de 3.918 compañías han entrado en concurso de acreedores. De ellas, la mayor parte son pymes, que se acogen a esta figura jurídica cuando son insolventes, es decir, son incapaces de pagar sus deudas. Esta situación o proceso concursal les permite congelar el pago de los créditos que estén vigentes en ese momento. Además, es preciso que un equipo auditor externo evalúe los retos financieros que han causado este proceso, para saber si podrán ser fácilmente superados por la compañía.