Gastos deducibles para el autónomo en la Renta 2017
¿Estás preparando tu Renta 2017? ¿Recopilando información para que sea lo más beneficiosa posible? Pues muy atento porque tu tributación puede ser más favorable si no olvidas ninguno de los gastos deducibles, con factura o no, que son admitidos en el IRPF del autónomo.
Requisitos para que un gasto sea deducible
Se considera gasto deducible toda inversión que realizas en compras de bienes o servicios necesaria para el desarrollo de tu actividad económica. Al contabilizar todos esos gatos en tu declaración de la Renta 2017, minoras los ingresos de tu negocio, dando lugar a que pagues menos impuestos.
Pero no sirve cualquier gasto, debe cumplir determinados requisitos:
- Estar vinculado a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Estar convenientemente justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tiques.
- O estar registrado contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Relación de gastos deducibles en el IRPF
Muy atento porque estos son los gastos que puedes deducirte en la declaración de la Renta 2017:
- Consumos de explotación. Compras consumidas en el ejercicio de tu actividad, mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
- Sueldos y salarios. Pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie, etc.
- Seguridad Social a cargo de la empresa. Se incluye la Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación.
- Otros gastos de personal. Aquí se incluyen gastos de formación del personal, las indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio, seguros de accidente del personal y cualquier otro gasto relacionado con el personal de la empresa que no se considere como pura liberalidad.
- Arrendamientos y cánones. Gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.
- Reparaciones y conservación. Gastos para el sostenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los de ampliación y mejora.
- Servicios de profesionales independientes. Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa como son honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores. Transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
También…
- Tributos fiscalmente deducibles. Tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes productores de los mismos y no tengan carácter sancionador. Por ejemplo, el Impuesto sobre Actividads (IAE) y el es EconómicaImpuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.
- Gastos financieros. Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo.
- Amortizaciones. Las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
- Provisiones. Constituyen un gasto deducible en las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada. La modalidad simplificada del régimen de estimación directa tiene las siguientes reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos deducibles:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, este cálculo es realizado y aplicado por el programa en la casilla 0129. El importe máximo deducible por este concepto será de 2.000 euros anuales.
Además…
- Incentivos al mecenazgo. Tantos los gastos derivados de los convenios de colaboración en actividades de interés general como los gastos en actividades de interés general.
- Otros gastos deducibles. Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras.
- Seguros por enfermedad. Primas de seguro de enfermedad que satisfagas para ti y para tu cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan contigo. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. Se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.
- Pérdidas por insolvencias de deudores. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto, cuando concurran alguna de estas circunstancias:
- Haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- El deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Y atento porque el IVA soportado en principio no debe incluirse entre los gastos deducibles, salvo que no sea desgravable a través de la declaración de IVA. Es decir, que no presentes declaraciones trimestrales de IVA.
Algo que ocurre en actividades exentas de IVA y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales. Como el de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Gastos deducibles incorporados en 2018
Especial mención merecen los incluidos en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado. Y es que a partir de enero de 2018 también se permitirá la deducción de los gastos:
- Suministros del hogar cuando el autónomo trabaje desde casa. Eso sí, siempre que haya especificado los metros de la vivienda que quedan afectos a su actividad profesional en el modelo 036 ó 037 y no toda la cantidad, solo el 25%.
- Gastos de dietas. Desde esa fecha el autónomo podrá deducirse entre 26,67 y 53,34 euros diarios. Según incluya pernocta fuera de la provincia en la que normalmente desarrolle su actividad o no. En concepto de gastos de dietas. Una cantidad que ascenderás hasta los 91,35 euros si es fuera de España.
¡Ojo! estos gastos son ya deducibles en el pago fraccionado del IRPF, cumplimentando el Modelo 130, pero no lo son en la Renta 2017. Si tienes dudas, o prefieres que un especialista haga la Renta 2017 por ti, no dudes en ponerte en contacto con la asesoría de Infoautónomos.
No hay comentarios