Indemnizaciones por despidos
El despido es el fin de la relación laboral entre una empresa y un empleado. Evidentemente es una situación desagradable para ambas partes y los motivos pueden ser de diversa índole. Conozcamos la tipología de despidos y las diversas indemnizaciones según su casuística.
Tipos de despido
Antes de hablar de las indemnizaciones, repasemos los tipos de despido posibles. El despido puede ser procedente, improcedente o nulo. Y cada caso tiene consecuencias distintas, incluyendo la indemnización pertinente.
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Despido procedente:
En este caso, la empresa alega causas justificadas para finalizar la relación laboral. Concretamente hablamos del despido disciplinario, del despido por causas objetivas o del despido colectivo.
Disciplinario: hacemos referencia a un incumplimiento grave no fortuito por parte del trabajador. Algunos ejemplos serían absentismo, impuntualidad constante, insultos o acoso, entre otros. El trabajador dispone de un plazo de caducidad de veinte días hábiles para impugnar este tipo de despido.
Por causas objetivas: lo que motiva el despido es el contexto económico de la empresa, los cambios en su organización con amortizaciones de puestos, los cambios en la producción o que el empleado no desempeña correctamente sus funciones.
Colectivo: cuando afecta a varios profesionales de la empresa. En concreto, diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, el diez por ciento de la plantilla en empresas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
En cualquier caso, será la empresa quien asuma la carga probatoria de la situación concreta causante del despido.
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Despido improcedente:
Si no existe ninguna de las situaciones justificativas del despido procedente y así lo determine la jurisdicción social, estaremos hablando del improcedente. Para ello, el trabajador deberá acudir a los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de su despido
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Despido nulo:
Es aquel en que se demuestra que la causa de despido fue discriminatoria o por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, junto con los producidos en períodos de suspensión del contrato (por ejemplo, maternidad) y durante el embarazo.
Cabe destacar que corresponde en exclusiva a la autoridad judicial determinar la nulidad del despido.
Indemnizaciones según el tipo de despido
La indemnización laboral está sujeta al tipo de despido y los años de servicio prestados por el empleado.
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Despido procedente:
En el despido disciplinario, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna.
En cambio, en el despido por causas objetivas y en el despido colectivo se calculará la compensación de 20 días de salario por año trabajado o su proporción, con un máximo de 12 mensualidades.
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Despido improcedente:
En este supuesto, la indemnización que la empresa pagará será equivalente a 33 días por año trabajado (con un límite de 24 meses) y 45 días por los años trabajados antes de febrero de 2012 (con un límite de 42 meses). También puede optarse por la readmisión, sin indemnización y con el pago del salario acumulado desde que se efectuó el despido hasta que se declaró improcedente (los salarios de tramitación).
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Despido nulo:
Si se demuestra la nulidad de un despido, la empresa deberá readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
El finiquito
El finiquito es el documento que la empresa entrega al trabajador cuando finaliza la vinculación existente entre ambos, sea cual sea la forma de finalización del contrato.
Hace referencia a la liquidación económica del último mes de salario, los días de vacaciones no disfrutados y devengados, las pagas extraordinarias no abonadas, horas extras, pluses y la propia indemnización, si ésta fuera pertinente.
Si necesitas la literalidad legal de las indemnizaciones en despidos, puedes consultar la Sección 4ª del Capítulo III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre la extinción del contrato.
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