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Finanzas

La importancia de la ejecución de sentencias para el embargo de bienes

20 mayo, 2013

Empresa Actual
El  artículo  1911 de nuestro Código Civil establece la llamada responsabilidad universal por la que el deudor responderá de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Lógicamente, la virtualidad de tal principio es más clara cuando el deudor es una persona física. Las personas jurídicas insolventes sólo excepcionalmente cambian su suerte: cesan la actividad, desaparecen de facto o, mediante procesos concursales, se extingue su personalidad.

Para que esta responsabilidad universal adquiera una proyección real es fundamental que una vez obtenida una sentencia judicial se  ponga  en marcha su ejecución. Así como utilizar todos los mecanismos legales para conseguir que aquella sea efectiva y pueda obtenerse el cumplimiento de la resolución judicial. La ejecución de sentencias se configura, por tanto, como una pieza esencial para lograr el resarcimiento económico de nuestra pretensión.

El ejecutado

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 introdujo una serie de preceptos que pretendían mejorar la efectividad de la ejecución. En particular, el artículo 589 de la misma dispone. Para el caso en que el acreedor no haya señalado bienes suficientes para la ejecución, que el Juzgado, de oficio, requerirá al deudor para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.

Esta  obligación del ejecutado tiene una trascendencia indudable. Pues es él mismo quien tiene una mayor facilidad para la determinación de los bienes que son susceptibles de embargo. Y además se enmarca dentro del deber de colaboración con la Justicia que compete a todos los ciudadanos.

No obstante, el legislador, consciente de la dificultad de que se cumpla esta obligación si dicho incumplimiento no es penalizado, establece en el mismo artículo que con dicho requerimiento al ejecutado. Se le apercibirá de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave. En el caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas o gravámenes que sobre ellos pesaren.

Con el fin de imponer una mayor presión para el cumplimiento de esta obligación del ejecutado, el precepto también dispone que el Secretario Judicial podrá también imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no atendiere debidamente dicho requerimiento.

Expertos abogados

La intervención de abogados especializados en el ámbito procesal de la ejecución es fundamental. Para vigilar el cumplimiento por parte del Juzgado de las facultades atribuidas por la ley. E intimar al mismo a la imposición de multas e incluso a la apertura de diligencias previas de delito de desobediencia. Con traslado al Ministerio Fiscal, cuando el ejecutado incumpla dicha obligación legal.

En el lenguaje coloquial empleamos expresiones del tipo: “Tengo una sentencia favorable que puede ser enmarcada pero no sirve para nada”. Sin embargo, es labor de los profesionales del derecho emplear todas las medidas que la ley arbitra. Para que las sentencias adquieran plena virtualidad y llevar a cabo las actuaciones precisas para que todos los intervinientes en el proceso de ejecución se ajusten a los mandatos legales. Que tienen como finalidad que las sentencias judiciales se cumplan en todos sus términos.

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Comentarios
IVAN Publicado el 6 junio, 2013 15:55 Responder

Como siempre hecha la ley hecha la trampa. El mundo esta dado la vuelta la verdad y si seguimos asi no llegaremos a buen puerto. Yo trabajo en el sector de la mensajeria en valencia y las cosas estan criticas. Tambien participo en un blog sobre mensajeria en valencia y mas. Un saludo.

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