La responsabilidad de los Administradores por las deudas de sus sociedades
Los Administradores de empresas se encuentran actualmente en el peor escenario posible. Cualquiera sea el tamaño o la actividad de la compañía que lideran, la crisis económica, la nueva forma de hacer negocios y la exigencia del entorno son factores que hacen que el gestor empresarial esté expuesto a todo tipo de reclamaciones.
¿Responden los administradores por las deudas de las sociedades que administran?
La regla general es que los administradores no tienen responsabilidad personal sobre las deudas de la sociedad y, por lo tanto, no deberán pagar por ellas. Sin embargo, existen supuestos en los que un acreedor puede instar una acción de responsabilidad contra el administrador de la sociedad. Haciendo que éste resulte personalmente responsable por el pago de la deuda.
La sociedad con la que contraté ha desaparecido o es totalmente insolvente ¿Puedo pretender que el administrador de la misma tenga que responder por la deuda? ¿De qué acciones dispongo?
Como hemos apuntado y a pesar de que en principio se establece el régimen de responsabilidad limitada de las sociedades, sí existen diferentes supuestos en los que una acción de responsabilidad frente al administrador puede prosperar.
Dos son las acciones más comunes que encuentran amparo tanto en las leyes como en los tribunales. La primera es la llamada acción objetiva que tiene naturaleza de sanción, castigando al administrador que celebra un contrato al tiempo de encontrarse su empresa en causa de disolución. La sanción consiste precisamente en hacerle responsable del importe del contrato impagado.
La ley establece diversas causas de disolución, siendo la más común la de haber contratado teniendo la sociedad un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social. En estos casos lo relevante será el análisis del estado de la sociedad en el momento de la celebración del contrato.
La segunda de las acciones es la llamada acción individual que no tiene una naturaleza sancionatoria sino indemnizatoria. Lo que se persigue es conseguir la reparación del daño que ha provocado una acción u omisión del administrador. Por lo tanto, es necesario establecer un nexo causal entre la acción del administrador y el daño sufrido. Que es lógicamente el impago de nuestro crédito y que será normalmente la indemnización solicitada.
Ejemplos de este tipo de acciones u omisiones son el no haber pagado nuestro crédito pudiendo hacerlo o el haberse desentendido de sus obligaciones como administrador. Es decir, no disolver la sociedad cuando debiera, no presentar cuentas, malbaratar activos, distraer activos de la sociedad, etc.
¿Es sencillo que prosperen este tipo de acciones en los tribunales?
Se tratan de acciones cuyo planteamiento pueden llegar a tener una gran dificultad jurídica y fáctica. Por lo que es siempre recomendable que un especialista estudie detenidamente cada caso para que tengamos las máximas posibilidades de que dichas acciones prosperen.
Hay que tener en cuenta que cuando se recurre a este tipo de acciones es cuando toda posibilidad de recobro frente a la sociedad parece inexistente. Por lo que, si se tiene en cuenta la posibilidad de éxito de este tipo de acciones, es muy conveniente que se estudien.
Si está interesado en profundizar sobre este asunto. O si quiere hacernos alguna consulta sobre un caso en concreto, póngase en contacto con nosotros en el 902 25 35 45. También a través del correo electrónico info@icuris.es
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