Las exenciones y deducciones, entre los beneficios fiscales para autónomo
Octubre corresponde al tercer trimestre en el calendario fiscal de autónomos y pymes. Desde el día 1 hasta el 20 de este mes los trabajadores por cuenta propia rinden cuentas ante Hacienda como obligados tributarios por los beneficios obtenidos de su actividad económica. Si es tu caso te conviene saber que como autónomo, además de obligaciones, también tienes una serie de derechos fiscales que conviene conocer de cara a su aplicación para reducir, mediante estos mecanismo legales, el pago de tus impuestos (exenciones o deducciones).
Estos beneficios fiscales, que conocemos y aplicamos en la gestoría online de Infoautónomos, suponen un incentivo fiscal para los autónomos pero un gasto para la Administración que los aplica conforme al Presupuesto de Beneficios Fiscales que se viene elaborando desde 1979.
Los incentivos se aplican sobre el IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades y se clasifican en cuatro grandes categorías que a continuación te detallamos: exenciones, deducciones, tasas reducidas y aplazamiento fiscal.
Deducciones fiscales
Se trata de una minoración de la base imponible del impuesto que se aplica a la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo impositivo. En la práctica, la aplicación de una deducción reduce, por ley, los ingresos sujetos al impuesto.
Entre las deducciones del IRPF para todos los contribuyentes se encuentran las de maternidad, por adquisición de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o por donativos; las deducciones para autónomos figuran en los capítulos II y IV de la Ley del Impuesto de Sociedades. Entre ellas figuran las deducciones por inversión en I+D+I o por creación de empleo.
En el caso de la deducción de los gastos del autónomo afectos a la actividad, estos han de cumplir tres requisitos básicos para su deducibilidad:
- Que estén vinculados a la actividad económica.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
- Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Exenciones fiscales
Mientras que la deducción se traduce en una reducción de la cuota a pagar, la exención implica no tener que pagar por el hecho imponible que es la operación sujeta a tributación o al pago de impuestos. Cuidado con confundir la exención fiscal de la no sujeción pues no hablamos de lo mismo.
Existe no sujeción cuando una operación no obliga a aplicar un impuesto. En el caso de la exención, la operación puede obligar o no a la aplicación del impuesto, pero el derecho a exención se adquiere en los siguientes supuestos y es la ley la que exime de ello a personas físicas y jurídicas:
- No hay obligación tributaria, aunque el hecho imponible se haya producido. Es el caso de las exenciones recogidas en el artículo 7 de la ley del IRPF.
- Existe obligación de pago del impuesto, pero se condona como en el caso de las amnistías fiscales.
- Hay obligación de pago; se realiza el mismo y después se reembolsa. Se da en algunos supuestos de doble imposición internacional.
Tasas reducidas
En este punto nos estamos refiriendo a tipos impositivos reducidos como los del IVA, al 10% y a 4%, o la retención del IRPF del 7% que pueden aplicar los autónomos profesionales durante los tres primeros ejercicios de la actividad económica.
Aplazamiento fiscal
El pago de los impuestos cada tres meses es una carga pesada para muchos autónomos que tienen que, por ejemplo, pagar el IVA, pero no cuentan con liquidez para ello. Seguro que como autónomo te resulta familiar. En este caso puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria.
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