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Normativa empresarial sostenible: de RSE a ESG

07 septiembre, 2023

Antecedentes de la RSE

Las primeras formas de RSE (responsabilidad social empresarial) remontan al siglo XIX, pero fueron los movimientos ecologistas de principios de los años setenta los que impulsaron este tema. A partir de los años 90 se han desarrollado cada vez más normas y legislaciones en materia de RSE, pero 2015 marca un punto de inflexión:

  • se firmó el Acuerdo de París.
  • se publicó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

A partir de 2016, la Comisión Europea (CE) creo un grupo de expertos para diseñar un plan de acción para las finanzas sostenibles que se convertirá en el Green Deal (Pacto Verde) en 2019.

Contexto actual del ESG

Europa quiere ser el primer continente sin emisión CO2 en 2050 y alcanzar una reducción de 50% de las emisiones en 2030. Para ello, es necesaria una inversión considerable que la Comisión Europea ha estimado en 1 billón de euros.

El objetivo es hacer de las finanzas sostenibles la punta de lanza de la ecologización de la economía europea. Sin embargo, el aumento de las inversiones sostenibles debe ir acompañado de la descarbonización progresiva del sector financiero. Adicionalmente, Europa muestra su voluntad política de crear su regulación y estándares propios. Esta voluntad política se concreta a través de un conjunto legislativo que se articula alrededor de la Directiva de Taxonomía y está compuesto por reglamentos de transparencia y herramientas.

En la actualidad, a nivel mundial, las 2 principales iniciativas normativas de la información no financiera son:

  • International Sustainability Standards Board (ISSB), creado en 2021 en el marco de la fundación IFRS, está encargado de elaborar normas de sostenibilidad. La fundación IFRS depende del IASB (International Accounting Standards Board), responsable de la elaboración de las normas contables IFRS.
  • EFRAG: Organismo europeo encargado por la CE de elaborar estándares de sostenibilidad.

El ISSB toma en cuenta solo la materialidad financiera, es decir, la información relevante para las inversiones, mientras el EFRAG contempla la doble materialidad: la financiera y la información ESG relevante para las demás partes interesadas.

La normativa ESG en la UE

Para llegar a sus objetivos, la Comisión Europea ha basado su marco normativo en 3 pilares: la taxonomía de la UE, la transparencia y las herramientas para la inversión sostenible.

Adicionalmente, otras legislaciones que tienen efectos sobre la publicación de información ESG son:

  • Corporate Sustainability Due Diligence Directive – CSDDD
  • Capital Requirements Regulations – CRR2
  • European Single Access Point – ESAP

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SFDR

El reglamento 2019/2088 (reglamento SFDR o Disclosure) regula la publicación de información sostenible del sector financiero. Es uno de los pilares del plan de acción verde de la CE y se trata de obligaciones de publicación a nivel de la entidad y de sus productos.

Los productos se clasifican en productos sostenibles (art. 8 y 9) y productos que no estén incluidos en esta clasificación (art. 6 y 7).

CRSD

La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CRSD) remplaza la directiva NFRD y propone mejorarla estableciendo nuevos requisitos, en particular la creación de estándares (ESRS).

Una de las novedades más relevante de la Directiva es la ampliación de su ámbito de aplicación a las empresas de más de 250 empleados. Se estima que afectará a más de 49.000 empresas en Europa.

Otra novedad interesante, con respecto a la NFRD, es incluir en el ámbito del alcance grandes empresas europeas (no cotizadas) y filiales europeas de grupos cuya sede no se encuentre en un país miembro de la UE.

Además, se incluyen a las pymes que cotizan en alguno de los mercados regulados europeos. Cabe destacar que dispondrán hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con los requisitos de información.

CSDDD

Es la Directiva sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Due Diligence Directive). Su principal objetivo es fomentar la sostenibilidad y responsabilidad corporativa en la cadena de valor de la empresa.

Pretende exigir que determinadas empresas –europeas y de terceros países– establezcan procesos de identificación, prevención y diseño de remedios para impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ser provocados por la propia empresa, sus filiales y por entidades que formen parte de su cadena de suministro.

Las microempresas y pymes quedarían fuera del alcance de esta directiva, aunque la propuesta prevé medidas de apoyo específico.

Conclusiones

La demanda de datos ESG (ambiental, social y de gobierno), como parte de la información de responsabilidad social de las empresas (RSE), se ha multiplicado en los últimos años, principalmente por la adopción de la legislación europea derivada del Pacto Verde.

El desarrollo de la agenda verde de la UE está directamente relacionado con el sector financiero y ha provocado un tsunami legislativo que afecta también a las grandes empresas. No solo afecta a un número limitado de empresas (bancos y empresas grandes) sino implica también la obtención de información de su cadena de valor, que se verá obligada a producir datos ESG.

El mercado de la información ESG está poco penetrado por empresas proveedoras de información comercial y está aún dominado por empresas tradicionalmente proveedores de información bursátil o de rating. Sin embargo, se observa la llegada de un nuevo tipo de empresas, en general tecnológicas, que proponen soluciones para paliar a los problemas de complejidad, disponibilidad y de calidad de la información ESG, de manera alineada con la normativa ESG y RSE en la UE.

El sector podría ser objeto de una regulación a medio plazo ya que la importancia de la fiabilidad de la información ESG (greenwashing). Distintos legisladores han empezado a trabajar no solo sobre la regulación de los ratings de sostenibilidad, sino también sobre los proveedores de información ESG.

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