Nuevas ayudas para incentivar la contratación
El 11 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
Contexto
Esta normativa entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones contenidas en una de sus disposiciones finales:
- la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización.
- la revisión de oficio en materia de actos de encuadramiento por incumplimiento de prescripciones legales.
- el régimen de beneficios en caso de ERTE o mecanismo RED.
En líneas generales, hablamos de nuevos incentivos para la contratación indefinida y el fomento de la conciliación familiar y laboral. Todo ello con bonificaciones en las cotizaciones pagadas por los empleadores a la Seguridad Social.
Personas destinatarias
Los destinatarios son las personas trabajadoras:
- que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos.
- que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo.
- que vean mejorada su contratación por conversión de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.
También lo son las personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.
Aunque no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo en estos casos:
- Las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, y aquellas que se hallen en contextos de prostitución.
- Las víctimas del terrorismo.
- Las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
- Las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
- Los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Bonificaciones de contratación
La ley determina que se financiará con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social la contratación de:
- Personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente.
- Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral.
- Personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo.
También serán contratos bonificados los relacionados con la actividad formativa:
- Los contratos de formación en alternancia.
- La transformación en indefinidos de los contratos formativos, cuando estos finalicen, y de los contratos de relevo.
- La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas, por parte de dicha empresa.
- La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
Los contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros/mes, durante un periodo de tres años.
Por último, la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales será también objeto de bonificación, favoreciendo la creación de empleo en la economía social.
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
La aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales se dirige a empresas u otros empleadores, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
En cualquier caso, es obligatoria su inscripción en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas y también deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulado normativo.
Asimismo, en relación con el contrato indefinido bonificado, deberán mantener a la persona en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde su fecha de inicio.
Nuevas ayudas
Estos son los motivos de las diversas bonificaciones:
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
- Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.
- Cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
- Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.
- Realización del contrato de formación en alternancia.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
- Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
- Formación en alternancia.
- Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
- Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
- Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
- Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
- Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.
Este conjunto de incentivos busca el fomento de la estabilidad del empleo con contratos indefinidos. Para ello, se restringe la contratación temporal a los contratos de sustitución ligados a la conciliación de la vida laboral y familiar. En cualquier caso, las empresas que reciban incentivos a la contratación deberán mantener el empleo durante tres años.
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