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Obligaciones fiscales de los autónomos al final del año

16 diciembre, 2020

Cuando el año acaba, los autónomos deben afrontar diversas obligaciones fiscales junto con el cierre del ejercicio. Demos un repaso al final del calendario tributario del 2020, marcado por la Covid-19.

Cierre del ejercicio

El cierre del ejercicio, en fecha 31 de diciembre a efectos tributarios, significa cumplimentar y presentar modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas e, incluso, censales. Con su particular régimen, el cierre de las cuentas del 2020 determinará su próxima declaración de renta, en 2021.

Con un año marcado por la crisis de la Covid-19, habrá que prestar atención a las ayudas percibidas durante este ejercicio, si fuera el caso. Hay que recordar que las prestaciones recibidas por administraciones locales o por el Estado tributarán en la renta de estos profesionales como parte de los ingresos percibidos.

Tal como hemos indicado, el cierre del ejercicio se realizará antes del 31 de diciembre, aunque la presentación de la declaración será entre el 1 y el 20 de enero. Por ello, vamos a fechar las diferentes obligaciones fiscales:

Hasta el 31 de diciembre

Presentación de los modelos 111 (autoliquidaciones trimestrales por retenciones o ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo por los empleados) y 115 (autoliquidaciones por retenciones -como arrendatario- por el alquiler de inmuebles urbanos).

Para estas autoliquidaciones, si son a ingresar y con domiciliación bancaria, la fecha límite de presentación será el 15 de enero.

Hasta el 30 de enero

Presentaremos los modelos de los pagos fraccionados del IRPF relativos al cuarto trimestre de 2020: modelo 130 (contribuyentes en estimación directa) o modelo 131 (contribuyentes en estimación objetiva o “módulos”).

De igual modo los modelos del cuarto trimestre del IVA, con el modelo 303.

En estos modelos anteriores, si son a ingresar y con domiciliación bancaria, la fecha límite de presentación será el 25 de enero.

Siguiendo con el IVA, también hay que presentar su resumen anual, con el modelo 390, con excepción de quienes realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado, y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Por último, y en caso de ser una comunidad de bienes o ser persona física, hay que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con el modelo 349.

Hasta el 31 de enero

Se han de presentar dos modelo de resumen anual. El primero es el 190, de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo; y el segundo, el 180, de retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos, como arrendatario.

Las comunidades de bienes y otras entidades similares también deberán presentar la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184).

Otras informaciones

Salvo contadas excepciones, la mayoría de los modelos tributarios se presentarán telemáticamente.

Como consejo, recomendamos la realización de un balance de situación antes del 31 de diciembre. En el caso de los profesionales por cuenta propia, ajustar gastos y beneficios es fundamental, y tener esa valoración anual en el último trimestre anual puede ser una información valiosa.

Un segundo consejo es, a raíz de la información del balance, simular la declaración de renta del 2020, a presentar en la primavera del 2021, y estudiar las deducciones que pueden aplicarse. Algo que los expertos proponen es analizar si el negocio necesita alguna inversión, de la cual aprovechas la amortización.

En último término, con un contexto económico marcado por la Covid-19 y las ayudas y prestaciones a las cuales hemos hecho referencia al principio, dichos ingresos deben incluirse en la simulación del párrafo anterior.

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