Tipos de sociedades en España
¿Estás a punto de emprender un negocio? ¿Quieres saber que tipo de sociedad te conviene o te corresponde? En este artículo te contamos las características principales de los tipos de sociedades más habituales en España para que tu nuevo emprendimiento comience de la mejor manera.
Los principales tipos de sociedades mercantiles o formas jurídicas en España se diferencian entre sí por algunos elementos, como su capital social, el número de socios, la responsabilidad, etc.
Las sociedades más habituales son las limitadas, las anónimas, las laborales y las cooperativas, aunque existen otras formas jurídicas que podemos tener en cuenta. En términos generales, éstas son sus principales características:
Sociedad limitada
De carácter mercantil, la inscripción en este Registro será acto de constitución. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. Es necesario, como mínimo, un socio fundador y 3.000 euros de capital social, que se dividirá en participaciones sociales, las cuales pueden transmitirse de forma voluntaria libremente.
Si hablamos de su administración, existen diversas posibilidades. En última instancia, los estatutos detallarán órganos y competencias en cada caso.
Respecto al reparto de beneficios, la condición previa es aplicar la Reserva Legal de un 10% sobre el beneficio, hasta que dicha reserva equivalga al 20% del capital social.
Existen diversas variantes en la sociedad limitada:
- Unipersonal: esta condición de un único socio constará en todo documento de la empresa.
- Nueva empresa: Con un máximo de cinco socios, su tiempo de constitución es menor, ya que puede tramitarse telemáticamente. Disfruta de algunas ventajas fiscales, como la posibilidad de fraccionar o aplazar algunos impuestos. Legalmente, la denominación que debe registrar es un gran inconveniente comercial, aunque se ha flexibilizado su modificación.
- Formación sucesiva: Este tipo de sociedad no tiene capital social mínimo (aunque cuando llegue a los 3.000 euros pasará a ser una sociedad limitada estándar) y tiene ciertas restricciones, como destinar un 20% o más del beneficio a la reserva legal, sólo habrá reparto de dividendos si el valor patrimonial neto no es inferior al 60% del capital social tras el reparto. Las retribuciones anuales de los administradores tienen la limitación del 20% del patrimonio neto.
Sociedad anónima
Sus socios no responden personalmente a las deudas de la sociedad y el capital social mínimo es de 60.000 euros, pudiendo existir aportaciones dinerarias y no dinerarias valoradas. En este caso, se divide en acc1
iones que pueden ser títulos o anotaciones en cuentas. Su inscripción en el Registro Mercantil también tiene carácter constitutivo y, hasta que no se produzca, no se entregarán o transmitirán sus acciones.
No existe ningún condicionante en cuanto al número de socios. Si sólo hubiere un socio, la sociedad adquiriría la condición de unipersonal. Económicamente, los socios podrán ejercer la reserva del derecho económico que no supere el 10% de los beneficios netos. El reparto de beneficios sólo podrá ejecutarse si la Reserva Legal alcanza el 20% del capital social.
Sociedad laboral
La sociedad laboral puede ser anónima o limitada y, en ambos casos, la mayoría del capital será propiedad de los trabajadores con una relación contractual indefinida con la sociedad. En este caso y por regla general, ningún socio podrá tener más de un tercio del capital, aunque existen excepciones. Un ejemplo de ello sería la participación del Estado, CCAA, asociaciones, etc.
La condición de sociedad laboral implica un límite: las horas trabajadas anuales de los trabajadores indefinidos no socios será igual o inferior al 49% del cómputo de los trabajadores socios. Si se extinguiera la relación laboral entre la sociedad y un socio, éste debería ofrecer la compra de sus títulos. Cabe recordar que las acciones o participaciones de estas sociedades siempre llevan implícitas el derecho de voto.
A nivel fiscal, disfruta de ciertos beneficios como exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital, o bonificación del 99% en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos. Para beneficiarse de ello, es necesario destinar al Fondo Especial de Reserva un 10% de los beneficios líquidos, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible.
Sociedad cooperativa
La sociedad cooperativa tiene un destacado carácter social, ya que su fin es la creación, mantenimiento o mejora de los puestos laborales, a tiempo parcial o total, para sus socios. En este caso, cada socio es un voto, sin atender el volumen de aportaciones de capital de cada uno de ellos.
Las cooperativas pueden tener ámbito estatal o autonómico, hecho que determinará el marco jurídico de aplicación según el caso. En todo caso, su inscripción será en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma respectiva, hecho administrativo que es constitutivo.
Si hablamos del número de socios, el mínimo es de tres y ninguno acumulará más del 45% del capital. Las horas trabajadas anuales de los trabajadores indefinidos no socios será igual o inferior al 30% del cómputo de los trabajadores socios.
Los estatutos de la cooperativa determinarán las aportaciones obligatorias y el capital mínimo. En el caso que la asamblea acuerde la emisión de títulos para aportaciones voluntarias, éstas serán de libre transmisión entre socios y asociados. El socio que cause baja tiene derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias.
Como particularidad, las cooperativas incluyen la figura de los interventores (con un máximo de seis) como órgano fiscalizador en caso de que no auditen sus cuentas.
Existen dos tipos de cooperativas: de primer y de segundo grado. Las de primer grado tienen socios que son personas físicas o jurídicas. En cambio, las de segundo grado sus socios son otras cooperativas.
Cuadro resumen comparativa entre tipos de sociedades
Otras formas jurídicas
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Empresario individual:
Es la que asociaríamos a la figura del autónomo, con tributación por IRPF y no por el impuesto de sociedades. Su legislación básica es el Código Civil y el régimen social es el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La responsabilidad es ilimitada.
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Emprendedores de responsabilidad limitada:
Es una variación de la figura anterior y la diferencia radica en que su responsabilidad es ilimitada, con la salvedad que preserva la vivienda habitual, aunque con condiciones.
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Sociedad profesional:
Aquella que se constituye para el ejercicio de una actividad profesional, pudiendo adoptar cualquier forma societaria. Su inscripción será en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
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Comunidad de bienes:
Es una agrupación de dos o más profesionales con un proyecto común, sin personalidad jurídica propia, con lo que los socios comuneros tendrán responsabilidad ilimitada y solidaria. Su tributación es por IRPF.
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Sociedad civil:
En este caso, los socios ponen en común bienes y trabajo para ejercer una actividad, con responsabilidad ilimitada. Tributa por el impuesto de sociedades. Con distinción entre socios capitalistas y socios trabajadores, su responsabilidad es ilimitada.
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Sociedad colectiva:
Poco utilizada, sus socios responden de forma subsidiaria e ilimitada de las deudas de las sociedad. Se rige por el Código de Comercio y que consta como mínimo de dos socios, diferenciando entre socios capitalista e industriales. Tributa por el impuesto de sociedades.
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Sociedad Comanditaria Simple:
Sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que tan solo aportan capital. No existe capital mínimo y la responsabilidad varía según la tipología de socio. Regidas fiscalmente por el impuesto de sociedades, la denominación será el nombre de unos de los socios colectivos.
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Sociedad Comanditaria por Acciones:
Se diferencia de la anterior en que existe un capital mínimo de 60.000 euros, dividido en acciones.
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Sociedad Agraria de Transformación:
Es una sociedad civil con un fin económico-social, teniendo como fin la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, y las mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios que tengan tal fin.
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Sociedad de Garantía Recíproca:
Es una entidad financiera cuyo fin principal consiste en facilitar la disposición de crédito de las pymes y mejorar así sus condiciones de financiación. No tienen ánimo de lucro, son de carácter mutualista y están directamente supervisadas por el Banco de España.
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Entidad de Capital Riesgo:
Tal como indica la ley, son entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores. Su capital mínimo es de 1.200.000 euros, y se vinculan a la fiscalidad del impuesto de sociedades.
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Agrupación de Interés Económico:
Su objetivo de facilitar el desarrollo del negocio, así como incrementar los resultados de la empresa. Para ello, prestan servicios auxiliares diferentes a los que una empresa realiza de manera habitual.
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