El estatuto del becario
El Ministerio de Trabajo está consensuando la redacción del estatuto del becario con el resto de los agentes sociales implicados. Tras meses de negociaciones, el borrador sobre la formación práctica en empresas avanza en su trámite normativo.
El concepto de becario
En la propuesta de estatuto del becario, esta figura queda vinculada a una formación práctica. Dicha formación implica tutorización y diversos derechos laborales en los casos en los que el estudiante asuma funciones de un trabajador de la plantilla.
La finalidad formativa de los becarios siempre deberá tener una especial cualificación, un plan de formación y de tutorización, y una directa vinculación curricular.
Formación práctica en las empresas
El borrador determina que se considerarán períodos de formación práctica en la empresa aquellas actividades realizadas durante los estudios universitarios y que resulten necesarias para la obtención de dicho título. Además, no podrán superar el 15% de los créditos en cada curso académico.
Esta propuesta normativa también determina el número máximo de becarios por empresa. En concreto, las personas en formación práctica no excederán el 20% de la plantilla total. Sin embargo, “cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla”, hecho que implica que cualquier empresa podrá contar con al menos dos becarios, independientemente de su tamaño.
Los derechos en el estatuto del becario
Los becarios dispondrán de festivos y vacaciones, y la formación queda restringida a horario diurno y sin turnicidad, salvo contadas excepciones. Del mismo modo, los becarios tienen derecho a no hacer horas extras.
Otro de los derechos de los estudiantes en formación es el referente a disponer de una adecuada tutorización, la protección a la salud, la total información sobre la formación, o la compensación de gastos derivados de la formación, como el transporte o el alojamiento.
Toda formación práctica en empresas deberá garantizar la compatibilidad con el resto de la actividad formativa o, si fuera el caso, con la actividad laboral. Del mismo modo, los becarios tendrán derecho a ausentarse de sus prácticas por citas médicas.
El fin de las extracurriculares
La propuesta de estatuto implica el fin de las prácticas extracurriculares, entendidas como aquellas que, de manera voluntaria, los estudiantes llevan a cabo para lograr experiencia, generando casos de falsos becarios o de explotación laboral.
En resumen, la nueva normativa establece que los contratos no podrán estar fuera del currículum académico, es decir, tendrán que ser por convenio con la universidad o el centro de FP.
Los convenios para realizar prácticas
Las prácticas formativas se llevarán a cabo en una empresa al amparo de un acuerdo con el centro formativo. Dicho documento incluirá, como mínimo, la oferta formativa, los derechos y las obligaciones de los becarios, la estipulación del sistema de tutorías con mecanismos de seguimiento y evaluación, el régimen de ausencias, la cuantía de compensación de gastos mínimos y, si existiera, la asignación económica.
Si dichas prácticas fueran en el extranjero, el convenio también regularía las condiciones de traslado y estancia, junto con la información legal pertinente sobre derechos y obligaciones en el país de acogida.
Obligaciones empresariales
Las obligaciones de las empresas con los becarios serán diversas, comenzando por asegurar que las tareas asignadas se ajustan a la formación práctica concretada en el plan de formación individual.
El plan también podrá incluir la opción de formación práctica no presencial. En los supuestos que dicha actividad lo permita, no podrá superar el 50% de la duración total de la formación práctica.
Cada tutor de la empresa podrá simultanear un máximo de cinco personas en formación práctica, siempre que la empresa tenga más de treinta empleados. Si tuviera menos empleados, hablaremos de tres becarios por tutor.
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