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Finanzas

Mejoras en la reforma de la Ley Concursal

04 mayo, 2012

ley concursalEl pasado 11 de Octubre salió publicada en el BOE la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal 22/2003. Esta Ley pretende corregir la actual disfunción de la legislación provocada por la situación de crisis económica a la que asistimos que está provocando que la mayoría de los concursos que se tramitan acaben en liquidación, en vez de lo que se perseguía: la continuación de la actividad económica, profesional o empresarial del concursado.

Los principales puntos de mejora sobre los que incide la nueva Ley pueden resumirse en los siguientes aspectos:

  • Ofrecer alternativas al concurso con los denominados “institutos preconcursales” a través de acuerdos de refinanciación con las entidades financieras.
    El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio: Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encuentre ya en situación de insolvencia.
  • Evitar que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, simplificando y agilizando el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando el procedimiento abreviado sobre el ordinario y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en la de convenio.
  • Mejorar el régimen de la publicidad registral del concurso y del Registro Público Concursal, como instrumento de comunicación de los concursos.
    El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita en el BOE.
    Si el deudor fuera persona natural, se inscribirá en el Registro Civil la declaración de concurso
  • Favorecer la solución conservativa del concurso sobre la liquidadora, pudiendo realizar modificaciones estructurales durante la tramitación del concurso.
    Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
  • Profesionalizar la figura del administrador concursal, realzando sus funciones y su responsabilidad.
    Se reduce el número de administradores concursales de  3 en los procedimientos ordinarios a uno.
  • Regular la responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles durante el concurso: responsabilidad por daños a la sociedad. Durante la tramitación del concurso se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de lo efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición.
  • Legislar sobre los concursos de grupos de sociedades “concursos conexos”: acumulación de diferentes concursos ya declarados o solicitud de declaración conjunta.
    Podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso aquellos deudores que sean cónyuges o que sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica, así como cuando formen parte del mismo grupo de sociedades.
    El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios, o formen parte del mismo grupo se sociedades.
  • Establecer un régimen especial aplicable a las entidades deportivas que evite interferencias en las competiciones deportivas en las que puedan participar.

David Rodríguez
Informa D&B

 

 

 

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